Zitácuaro

Desecha Sala regional juicios promovidos por el presidente municipal de Jungapeo

-Tribunal Electoral había ordenado pagar a ex regidores.

Zitácuaro, Mich. La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desecho dos juicios promovidos por el presidente municipal, síndico y tesorero del ayuntamiento de Jungapeo, en contra de sentencias dictadas por el Tribunal Electoral de Michoacán.

Ambos juicios promovidos por Javier Hernández Rivera, Francisco Ulises Schaff Coria y José Lugo Rodríguez, en su calidad de presidente, tesorero y síndico municipal, respectivamente, del ayuntamiento de Jungapeo, Michoacán, a fin de controvertir las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del referido estado, en sendos juicios ciudadanos locales.

Hace unos meses el Tribunal Electoral del Estado mandató el pago de salarios que se les dejó de suministrar en su momento a cinco ex regidores de Jungapeo, los beneficiados con el fallo del Tribunal son Isidro Garfias Leyva, Reynaldo Sánchez Flores, Albertina Esquivel Tello, Gerardo Gallegos Romero y Ciriaco Tello Hinojosa, quienes promovieron el juicio para la protección de los derechos político electorales en contra del Ayuntamiento. Quienes fueran representantes populares en Jungapeo durante el periodo 2012-2015, denunciaron la falta de pago de diversas prestaciones durante su labor como regidores, lo que a juicio de los magistrados fue debidamente comprobado con las pruebas aportadas.

Las autoridades actuales del municipio de Jungapeo acudieron a la Sala Regional con la finalidad de revertir esta sentencia; sin embargo, los Magistrados resolvieron en contra de las autoridades, beneficiando a los ex regidores. Así la Sala Regional con sede en Toluca resolvió, “en consecuencia, en el expediente ST-JDC-34/2016, esta Sala Regional resuelve: Se sobresee en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que fue promovido por los ciudadanos que ya mencionó el Secretario de Estudio y Cuenta, quienes se ostentan como presidente, tesorero y síndico respectivamente, todos del ayuntamiento de Jungapeo, Michoacán”.

“Y en el expediente ST-JDC-35/2016 se resuelve: Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales, que también fue promovido por estos ciudadanos con ese carácter y que también corresponden a ese municipio de Jungapeo, Michoacán”, se lee en la resolución, que puede ser consultada en la página del TEPJF.

La mayoría de los integrantes del pleno consideraron que los actores carecen de falta de legitimación para promover los juicios, en razón de que cuando una autoridad electoral estatal o municipal participan en una relación jurídico-procesal como sujetos pasivos, demandados o responsables, carecen de legitimación activa de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como por lo determinado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

En los casos concretos, los actores fungieron como autoridades responsables en los medios de impugnación locales donde se dictaron las resoluciones impugnadas, por tal motivo la mayoría consideró que los juicios eran improcedentes.

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