EstatalesSinopsis PolíticaZitácuaro

SINOPSIS POLITICA 1149

                                                CONFUNDE E INDIGNA “CASTIGO” A EX ALCALDE

   La sanción de dos años de inhabilitación, impuesta por el Congreso de Michoacán, por las irregularidades administrativas probadas al ex alcalde de Zitácuaro, Juan Carlos Campos Ponce, ha provocado diversas reacciones en la ciudadanía del municipio; produciendo, en la inmensa mayoría, sentimientos de indignación e impotencia, producto de la confusión.

Son muchos los ciudadanos, de los diversos estratos sociales, incluso intelectuales, que se encuentran confundidos. Creen que con esos dos años de castigo, Juan Carlos Campos Ponce y sus colaboradores quedan liberados de toda culpa, luego de haber participado en el atraco y devastación de las finanzas públicas del municipio y múltiples ilícitos.

Consideran irrisoria la pena; pues, para un delincuente de su talla y condición política, impedirle trabajar, aunque sea en el servicio público, luego de embolsarse más de 165 millones de pesos, en un sólo año (2015), es igual a premiarlo e invitar a los políticos, gobernantes y funcionarios actuales a que hagan lo mismo, pues lo peor que les puede pasar, es que los manden de vacaciones o los hagan diputados y hasta Senadores ¿Quién, con esa fortuna codiciaría trabajar?

Quienes consideran que el “castigo” a los políticos saqueadores y criminales es insignificante, tienen razón. Donde estriba el error, de “percepción”, es en creer que con esa “sanción” quedan absueltos del resto de sus conductas antisociales.

Como afirmé en la colaboración anterior: esto apena comienza y para llegar a una conclusión aceptable para la población del municipio, todos debemos participar ejerciendo presión, involucrarse en la exigencia de transparencia y justicia.

El Congreso de Michoacán, instituido en Gran Jurado para resolver y emitir su fallo en el juicio político contra Campos Ponce, no está facultado para asumir atribuciones que competen exclusivamente a las Auditorias y Contralorías (estatal y federal), a la Secretaria de la Función Pública, SHCP, PGJE Y PGR, pero si tiene el deber de dar vista y aportar los medios de prueba a su alcance a dichas dependencias, para que cada una de ellas ahonde en las investigaciones y los poderes respectivos, particularmente el Judicial (estatal y federal), decreten las sanciones pertinentes, que podrían alcanzar –si se sujetan de manera estricta a derecho- pena de prisión corporal, así como resarcir el daño patrimonial ocasionado al municipio, con la recuperación del capital financiero distraído e intereses moratorios.

                                                         LAS MENTIRAS Y LA REALIDAD

Por más que el ex mandatario, sus ex colaboradores, seguidores, aliados y cómplices, insistan en minimizar las acusaciones formales en contra de su desempeño en el servicio público, la cárcel les espera, y no se percibe posibilidad de evadir esa realidad. Fuero demasiados y evidentes los abusos, exceso e ilícitos, como grande la omisión para defenderse por los cauces legales. En el Congreso al ex alcalde le concedieron dos meses para aportar las pruebas que acreditarán su inocencia, respecto a las imputaciones que se le adjudican y no aportó ninguna evidencia, hasta el día de su comparecencia ante el Gran Jurado presentó documentación, pero el término había fenecido.

La única prueba a su favor, fueron documentos certificados por el actual Secretario del Ayuntamiento, Carlos Hurtado Casado, que ayudarían a menguar solamente una acusación, de las decenas que pesan sobre el ex gobernante y que sólo sirvió para evidenciar la colaboración de Carlos Hurtado, aspirante perredista a la alcaldía, con su ex jefe priista; pues el legajo, facilitado por Hurtado Casado a su ex patrón y hoy posible aliado, al presentarse fuera de tiempo carece de fuerza legal. Además podría estarse incurriendo en un ilícito por parte del funcionario municipal, que ya es investigado por este medio, ante la indolencia de las autoridades responsables.

Juan Carlos Campos afirma que se encuentra exonerado de todo, que nada más se le sancionó con la inhabilitación por el caso de nepotismo, al haber contratado como Director de Servicios Públicos Municipales a su cuñado, José Luis Ramírez del Valle; que las denuncias penales, presentadas por el Abogado Joel Vera en la PGR y por un servidor (de manera anónima en el PGJE), por enriquecimiento ilícito, no prosperaron.

Ya es común la mitomanía en el ex munícipe, lo delicado es su trastorno psicológico, al grado de creerse sus propias falacias:

Primero, he seguido de cerca el trabajo de Vera Terrazas, en cuanto a las denuncias de juicio político y ante la Fiscalía Regional de Justicia; pero, hasta donde me consta, nunca presentó denuncia ante la PGR. Ante la PRG acudió quien esto escribe, por atentar el entonces mandatario contra la Libertad de Expresión, al amenazar el ejercicio periodístico. Pero en efecto, esa denuncia no procedió, desde la perspectiva de los Fiscales.

Vera fungió como abogado de dos personas que denunciaron a Campos Ponce, una por peculado y otra por enriquecimiento ilícito y no fueron querellas anónimas, los denunciantes tienen nombre y apellido, además nunca lo ocultaron. Una denuncia la presentó un empresario de la construcción y otra una líder sindical (un servidor se reservó ese derecho). Pero esto es poco, comparado con los más de 37 procesos administrativos que se le siguen; las auditorías, una sola de ellas, realizada a los últimos ocho meses, de los 44 que gobernó, documentó irregularidades por más de 165 millones de pesos. Falta por conocer lo que arrojaron las fiscalizaciones practicadas a los tres años restantes.

Lo cierto, es que la inmensa mayoría de obras han sido observadas y todas las acciones de gobierno cuestionadas; por citar un sólo ejemplo (de decenas existentes), el caso del empleado del ex Director de Obra Públicas, de nombre Roberto Maya, convertido en proveedor único de dicha Dirección y a quien se le facturó una cantidad superior a los 70 millones de pesos, nada más a él. Casos como este abundan.

Efectivamente, la PGR tiene tiempo investigando al ex alcalde y algunos ministeriales vividores han aprovechado para fastidiarlo con dinero (ladrón que roba a ladrón), cuando Campos aún gobernaba. Otro grupo de la misma corporación se ha presentado en las oficinas del registro público de la propiedad y en Catastro, donde requirieron información de los bienes inmuebles del alcalde; desconociendo la razón de dicha indagatoria, pues la denuncia por enriquecimiento ilícito se presentó en la Procuraduría de Justicia de Michoacán.

Al respecto, es evidente el extraordinario y repentino crecimiento patrimonial del ex servidor público, pues en 2008, antes de ser presidente municipal, Juan Carlos Campos sólo contaba con una propiedad, ubicada en Mora del Cañonazo norte, número 63, valuada en un millón doscientos mil pesos. Una vez siendo alcalde, en un mismo día (el 18 de febrero del 2015), puso a nombre de su mujer e hija siete bienes inmuebles, de acurdo a información inscrita en la Dirección del Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado de Michoacán.

Lo anterior, sin incluir que él mismo aceptó públicamente tener vínculos con el crimen organizado y que colaboraba con ellos, suministrándoles recursos públicos de los zitacuarenses (lo cual no se hacía necesario lo confesara, al ser del dominio público), audios que el Congreso del Estado tiene en su poder y seguramente aportará como prueba a la instancia respectiva. Con todos estos elementos en su contra, percibo complicado que Capos Ponce y los suyos salgan bien librados de este litigio. Máxime que no esgrimen defensa jurídica, nada más se dedica a Amprarse, para prolongar más su agonía legal, lo que resulta lucrativo para sus abogados, pues cada Juicio de Garantías seguramente les reditúa voluminosas ganancias.

EL PROPÒSITO DEL DERECHO

   Cuando fui a la escuela mis Maestros me enseñaron que el propósito esencial del Derecho es ordenar la conducta de las personas en sociedad, para lograr una armónica convivencia en la colectividad. Para alcanzar ese objetivo se legisló el Derecho Penal y se decretaron las penas; mismas que, entre sus funciones se encuentra la preventiva, que tiene el objeto de evitar la repetición de los delitos y así parar el golpe de la criminalidad.

La sanción penal debe estar orientada a prevenir las conductas delictivas y resocializar, reinsertar en la sociedad o readaptar al delincuente. Asimismo, las penas deben ser tan severas, que inhiban que otros incurran en prácticas ilícitas. Sin embargo hay algunos infractores que nunca se readaptarán, además de representar su reclusión un excesivo e inútil gasto para los contribuyentes; para ellos, los inadaptados incorregibles y los traidores a la Patria, como lo son la mayor parte de los integrantes de la clase política, se encuentra establecida la pena de muerte en nuestra Carta Magna.

En concreto, ningún delito debe quedar sin castigo, menos los cometidos por nuestros gobernantes o representantes populares, con quienes la aplicación de las leyes debe ser más estricta e intolerante, evitar a toda costa cualquier resquicio de impunidad. Sólo así se evitará el surgimiento de grupos delictivos que se autoproclaman “justicieros”, autodefensas y otras organizaciones reivindicadoras, que podrían, con fundamento en la Constitución, crear Tribunales Populares, de corte clandestino, donde se someta a juicios sumarios, por traición a las patria, a tanto político corrupto y criminal. A ver si así los sobrevivientes reaccionan y dejan de darle más importancia al tener, antes que al ser.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *