Cultura

Razonamiento en contra del ha lugar a admitir a discusión iniciativa para reformar el artículo 2° de la constitución, referente al derecho a la vida desde la concepción, presentada por la comisión de puntos constitucionales

Razonamiento en contra del ha lugar a admitir a discusión iniciativa para reformar el artículo 2° de la constitución, referente al derecho a la vida desde la concepción, presentada por la comisión de puntos constitucionales

Por Brenda Fraga

Respecto a lo que suele denominarse postura provida, es evidente que le asisten más argumentos religiosos que científicos, médicos, legales, sociales o éticos. Esta postura suele estar basada en una moralidad no sólo autoimpuesta por quienes asumen esa postura básicamente religiosa, sino con intención de imponer su determinación sobre el resto de la sociedad bajo argumentos que no son, ni pueden ser compartidos por todas y todos.

El derecho a la vida, ya está debidamente contemplado en nuestra constitución en sus artículos 1°, 14 y 22. Así como el derecho a la vida de las personas no nacidas se encuentra en nuestros respectivos códigos penales. Sin embargo, el denominado “derecho a la vida desde la concepción” no tiene bases sólidas, ni en nuestro marco normativo, ni en el marco convencional interamericano, por lo que válidamente podría declararse inconstitucional.

Ya muchos años atrás se han contemplado los denominados “excluyentes de responsabilidad” para el delito de aborto en nuestros códigos penales. Pero no basta con eso, pues las circunstancias económicas, sociales, culturales y personales por las que muchas mujeres en nuestro estado terminan siendo madres, aún pueden ser consideradas como “maternidad forzada” y ante ello el Estado no ha sido capaz de instrumentar medidas de política pública eficaces, que logren garantizar el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, siendo más afectadas por esta falta de capacidad, aquellas que viven en diferentes grados de vulnerabilidad y marginación.

Pero no sólo la realidad social requiere y exige una ponderación clara y congruente en la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, también las condiciones de nuestros marcos normativos en el país lo hacen posible.

Así, en 2007 se modificaron los artículos 144 a 147 del Código Penal del Distrito Federal para establecer que la acción de la madre que aborta voluntariamente antes de cumplirse las 12 semanas de gestación no constituye un delito, sino una “interrupción voluntaria del embarazo”; es decir, una conducta permitida por la ley. También se reformó la Ley de Salud para el Distrito Federal para establecer que los hospitales públicos dieran el servicio de interrupción legal del embarazo de forma gratuita.

La reforma fue impugnada por una acción de inconstitucionalidad, sin embargo, la sentencia de la Suprema Corte sobre esa acción fue declarar la constitucionalidad de esas reformas (sentencia en acción de inconstitucionalidad 147/2007, 28 de agosto de 2008).

En la sentencia se afirma que el derecho a la vida no es un “derecho absoluto”, que las reformas, al establecer el plazo de 12 semanas, consideran que está protegida la vida del feto, pero no la del embrión, y que el legislador no tiene el deber de penalizar el aborto voluntario. Con la afirmación de que el derecho a la vida no es un “derecho absoluto” se viene a decir que es un derecho que puede entrar en conflicto con otros, y que en tales casos de conflicto se debe ponderar qué derecho debe prevalecer.

Bajo ese amparo otras entidades como Oaxaca, Hidalgo y Veracruz, se han sumado a fortalecer los derechos de las mujeres, pues de acuerdo a dicho criterio de la Corte, los derechos de las mujeres pueden prevalecer, ya que nuestro marco constitucional les reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Respecto a eso, la Corte, en su tesis aislada emitida en 2009 sobre esa materia, establece que dicho derecho comprende a “la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano [que] deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida… Por lo tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos…”. Esto, precisamente en correspondencia con el párrafo segundo de nuestro artículo 4° constitucional federal.

En ese sentido el reconocimiento del derecho de las mujeres sobre su cuerpo, se ve violentado por iniciativas como la que se está discutiendo en este momento, sustentadas en argumentos religiosos e ideológicos y no en la garantía de los derechos humanos, pues al pretender hacer que prevalezca por ley un embarazo no deseado, se transgrede terriblemente el derecho de las mujeres al libre desarrollo de su personalidad, legalizando en la práctica la maternidad forzada en su contra. Situación que, además, violenta el carácter progresivo que deben tener los derechos humanos en nuestra legislación.

Por lo anteriormente expuesto –por considerar a la iniciativa en mención como abiertamente inconstitucional y debido a que violenta gravemente el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y en la práctica promueve la maternidad forzada– es que solicito a mis compañeras y compañeros, diputadas y diputados votar en contra del presente dictamen.

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