Impulsan combate a la falsificación de actas
-Aumentan penas para quien haga uso indebido de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción.
Por: Marina Vilchis Herrera.
Se aprobó una reforma legal que refuerza las acciones para evitar la falsificación de documentos, como actas de nacimiento, de defunción y muerte fetal. Mayra Beatriz Valdespino Cacique, Oficial Segundo del Registro Civil, informó cómo detectar un acta falsa y los castigos por falsificación, que pueden ser de 3 años de prisión.
Valdespino Cacique explicó que las consecuencias jurídicas por hacer falsificaciones de documentos oficiales, se encuentran establecidas en el código penal, en el artículo 184, que impone una multa de 100 000 días y la pena podrá ser de 6 meses hasta 3 años de prisión.
En el dictamen aprobado se dispone que, si estas conductas son realizadas por un profesional de la salud, servidor público o alguna de las personas autorizadas para su expedición, la pena aumentará hasta un 50%.
La funcionaria recalcó que en muchos casos existen personas que falsifican estos documentos, pero ahora es más fácil detectar; ya que, como se adquieren de forma digital, cuentan con ciertos candados, como es el caso del relieve, el código QR, que se escanea y si es copia no salen los datos del acta y ya no llevan sellos, ya que es un acuerdo, y finalmente un verificador para ingresar a los números que aparecen en la parte superior derecha, donde aparece el verificador electrónico.
Además, con ese derecho se proporciona existencia legal a las personas y se les reconoce como sujetos.
Asimismo, externó que el registro del nacimiento es un elemento esencial del derecho a la identidad, el cual constituye el pase de acceso a otros derechos fundamentales, como vivienda, salud y educación. En cambio, “su omisión inhibe el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales”.
Por último expresó que estos argumentos hacen que se cumpla el artículo 4 de la Constitución, que establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento, por lo cual la autoridad expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.