Opinión

El sacrilegio, profanación y excomunión

P. Agustín Celis

El Derecho Canónico, en su canon nº 1367, dice: “Quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica” … Este tipo de excomunión es automática, sin necesidad de ser conferida en un acto propio, ya que el mismo acto sacrílego la lleva aparejada de suyo.

Casi siempre los hechos ocurren de la misma manera: habitualmente durante la noche, momento en el que se entra en la iglesia o parroquia forzando la puerta, se accede al sagrario, y a veces todo él, con su contenido, es robado, o forzándolo, se toma solamente el copón. También se suele entrar en la sacristía y robar algunos objetos litúrgicos.

Sí es cierto que a veces es un robo, pero el acto de profanación puede ser parte de un ritual satánico, en los casos en que además del copón con las Formas se hayan robado otros objetos, como cruces y otros objetos litúrgicos, ya que a veces se roban también estos objetos para ser usados en el propio ritual de adoración a Satanás.

El sacrilegio es todo trato injurioso de algo sagrado, lo cual ha sido declarado como tal por ritual público e institución, o bien divina –sagrados por su propia naturaleza– o eclesial -mediante un ritual de bendición o consagración (y aquí ya nos referimos expresamente a la religión cristiana católica). Puede ser de diferentes tipos: personal, local y real, según refiera contra las personas, los lugares o las cosas.

En lo que nos incumbe en este tema, trataremos de los dos últimos tipos. El sacrilegio local se da en los casos de violación de iglesias, capillas, oratorios, ermitas y cementerios bendecidos. Y engloba tanto el robo de los objetos propios de dichos lugares, como de los que estén dentro de dicho ámbito. También entra dentro del sacrilegio local la realización en dicho ámbito sacro de actos pecaminosos, como el homicidio, el derramamiento de sangre con culpa de pecado grave, o la realización de actos contra la castidad y la pureza. Finalmente, también estarían en este tipo la realización de acciones impropias en dichos lugares, como bacanales y borracheras.

En cuanto al sacrilegio real, referido a las cosas, en los casos que estamos considerando, se daría en modo máximo con la deliberada y consciente acción irreverente contra el Cuerpo de Cristo Eucaristía. Nada existe más sagrado que el mismo Cristo, que es Dios, y en su Cuerpo eucarístico está todo Él, presente en las especies eucarísticas sí, pero en ellas sacramentalmente presente, no simbólicamente, sino realmente presente en ellas. Este es el mayor sacrilegio.

También estarían dentro del sacrilegio relativo a las cosas todos los actos cometidos contra reliquias, objetos, enseres y ornamentos usados en la celebración de los sacramentos; o bien sobre las imágenes sagradas, ya sean destrozos, robos, o bien llevar a cabo actos patológicos como la estatuofilia, que es el mantenimiento de relaciones sexuales con alguna estatua del templo. También entraría aquí aquellos comportamientos que llevan a orinar o defecar, o incluso a eyacular, en el templo, especialmente en lugares significativamente sagrados como en el agua bendita, el altar, las imágenes, los libros litúrgicos, etc.

También dentro del sacrilegio real o de las cosas se engloba el uso indebido de los objetos litúrgicos, la realización de parodias de la liturgia con los ornamentos y objetos sagrados, o bien el destrozo parcial o total de dichos objetos por cualquier modo y forma posible.

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