Visita de Verificación a Establecimientos por parte de la Profeco.


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Los visitadores de la Procuraduría Federal del Consumidor, cuentan con facultades para visitar establecimientos mercantiles, sin embargo,  la verificación debe estar seguida de una orden de verificación, en la cual se han de establecer, los elementos de verificación, es decir, la orden de verificación no puede ser una orden genérica, por el contrario debe ser precisa, e incluso debe indicar en nombre del propietario  o nombre del establecimiento, asi como los elementos que han de verificar, así como el nombre y datos de identificación de los verificadores, además los horarios en los cuales se podrá practicar. Una vez que lleguen los verificadores al establecimiento, habrán de identificarse, exponer los motivos de su visita y notificar por escrito la orden de verificación,  durante el desarrollo de la verificación de constatarse alguna irregularidad, o falta de documentos, otorgaran al visitado un periodo para poder ofrecer pruebas, bajo el supuesto de no poderlas aportar al expediente administrativo, la Profeco emitirá una resolución en la que es probable que imponga sanciones, tales como multas, clausuras o inmovilización de mercancía. Bien, ante dicha resolución emitida por la Profeco, proceden medios de defensa, tales como recurso ante la propia autoridad, juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o bien de ser el caso Amparo ante Juzgados de Distrito. Procedimientos con los cuales se puede dejar sin efecto la resolución administrativa.Articulo Editado por Despacho de Abogados BOU,  sección de Impugnación Civil, Teléfono  (0155) 56432481, Ciudad de México, con atención en la República Mexicana

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