Jueces del Poder Judicial de Michoacán decretan custodias y convivencias privilegiando el interés de la niñez

Morelia, Mich., 05 de abril de 2017.- Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de Michoacán que conocen de asuntos del orden familiar, cuentan con la colaboración de expertos en materia de psicología y trabajo social, para que, con base en dictámenes especializados, las juezas y jueces decreten la custodia legal, patria potestad, así como convivencia entre progenitores e hijos menores de edad.

De acuerdo con el Código Familiar para Michoacán, la custodia es la guarda y cuidado del menor de edad, ejercida de manera directa por una de las personas a quienes la ley delega el ejercicio de la patria potestad.

El marco normativo señala que en una situación de desacuerdo o divorcio entre los progenitores, los jueces y juezas especializados en materia familiar, civiles y mixtos, tienen la responsabilidad de decretar legalmente la custodia, patria potestad y convivencia, a quien garantice las mejores condiciones de vida, educación, así como desarrollo físico y mental de los menores de edad, además de privilegiar el interés superior de la niñez.

Durante el proceso legal de separación entre los cónyuges, el juez otorga custodia provisional a una de las partes; esta determinación judicial puede ser modificada cuando quien la ejerza, incurra en conductas de alienación parental o lleve a cabo actos reiterados para evitar la convivencia de los menores con la persona o personas que tengan parentesco consanguíneo.

De suscitarse la alienación parental, por orden del juez, el menor de edad y el progenitor alienador se someten al tratamiento diagnosticado por los especialistas en psicología y se suspende el contacto, pudiendo recobrar su derecho cuando demuestre que está en condiciones de propiciar la presencia afectiva de ambos progenitores en el proceso de formación del hijo.

Finalmente, quienes ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen derecho de convivencia con sus descendientes y, en caso de oposición a petición de cualquiera de los sujetos del derecho de convivencia, el juez resolverá privilegiando el interés superior del menor.

El Poder Judicial de Michoacán aplica los marcos normativos vigentes que abonan a salvaguardar los derechos humanos de las familias y el adecuado desarrollo de las niñas y niños.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

A %d blogueros les gusta esto: