Zitácuaro

Actas de nacimiento en papel bond son validas

Zitácuaro.- Ante la negativa de algunas escuelas de no querer recibir las actas de nacimiento impresas en papel bond, el Registro Civil ha emitido un comunicado de manera directa al jefe de Servicios Regionales para que gire instrucciones a los titulares de los centros educativos y acepten el documento oficial.
La controversia se generó luego de que varias escuelas no aceptaran las actas de nacimiento emitidas por el registro civil al venir impresas en papel bond y no como comúnmente se conoce, en formatos valorados. Entrevistada al respecto, la Licenciada Mayra Beatriz Valdespino Cacique, Oficial Segundo del Registro Civil, indicó que este documento es completamente válido, ya que viene totalmente certificado con código QR y la firma de la titular en el estado.
La titular de esta dependencia en el municipio de Zitácuaro, expuso que ni las escuelas ni las dependencias gubernamentales, incluyendo las iglesias, pueden poner condicionantes para recibir el acta y realizar el trámite que el ciudadano necesite, en caso de ser así el afectado puede presentar una queja ante las instancias correspondientes.
Lo mismo pasa con las actas de nacimiento emitidas por internet, Valdespino Cacique explicó que hay una disposición emitida desde la oficina central del Registro Civil en Morelia, donde se indica que de ahora en adelante las actas serán impresas y entregadas en papel blanco (bond) y no en el formato valorado que todos conocen.
Sin embargo este documento oficial, que se ha estado utilizando en estas fechas, principalmente para inscribir a los estudiantes en diferentes escuelas, ha estado siendo rechazado en algunas escuelas por venir en papel blanco. Como era de esperarse, las quejas surgieron por parte de los padres de familia, que mostraron su molestia por este asunto.
Al respecto la Licenciada Mayra Beatriz Valdespino, explicó que ya se emitió un comunicado a Servicios Regionales de Educación para que tome cartas en el asunto y exija a los directores de los diferentes colegios que acepten el acta y realicen el trámite correspondiente. Algunos directivos ya contestaron y aprobaron el documento como oficial y válido, comentando que fue un error de las secretarias encargadas de recibir la documentación.
La Oficial Segundo del Registro Civil explicó que si vuelve a darse un caso como estos, el ciudadano puede quejarse en un número gratuito de atención 01(55) 5174 8160 o reportar al correo gobmx@funcionpublica.gob.mx, donde se aplicaran sanciones administrativas en contra de los funcionarios que no quieran aceptar este documento.
Apuntó que para brindar un mejor servicio, la modernización del Registro Civil ha permitido sacar su acta de nacimiento por internet, pero igual tiene la misma validez. “Ahí aparece la fecha de cuando se está expidiendo esa acta y sólo hay que pagar el costo”, dijo Valdespino Cacique.
Manifestó que el costo del acta es de 124 pesos, ya sea que la tramiten por internet o en las oficinas del Registro Civil. En caso de realizar su trámite por internet el pago lo puede hacer de dos maneras, con cargo a tarjeta de crédito o débito, o bien en un internet público se baja el boucher y se paga en el banco de manera directa.

-Violentan la ley de manera reiterada.
Por: Armando Linares López.
Zitácuaro.- De acuerdo a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por ello, los retenes o llamados puestos de control, instalados por los elementos de tránsito estatal en las carreteras, son violatorios de los derechos humanos más elementales y pueden considerarse como ilegales y anticonstitucionales (dependiendo del caso), porque vulneran los Artículos 11 y 16, que garantizan a todos los ciudadanos que puedan circular libremente sin ser molestados, a menos de que haya una orden emitida por algún juez o autoridad competente o exista flagrancia en la comisión de algún delito.
Policía de tránsito estatal impedida para colocar retenes.
Las operaciones realizadas por los agentes de tránsito estatal al colocar filtros de revisión -apoyados en ocasiones por elementos de la Policía Michoacán-, son totalmente ilegales, ya que en el oriente michoacano los policías no están facultados para que lo puedan hacer, toda vez que no existe un convenio de funcionalidad y custodia de la vialidad de tránsito en las carreteras de varios municipios; es decir, las carreteras que hay (al menos en el municipio de Zitácuaro), son federales y no estatales. Por ello, están comprometiendo no sólo la ley de Tránsito del Estado de Michoacán, sino a la misma Constitución Mexicana. Además de violentar los derechos humanos de los ciudadanos.
Entrevistado al respecto, el reconocido Jurista, Joel Vera Terrazas, indicó que los elementos de tránsito estatal sí están incurriendo en un delito al violentar las leyes. Para que los agentes policiacos puedan poner un puesto de revisión en las salidas y entradas del municipio, o municipios michoacanos, primero se debe analizar que no sean carreteras federales, de lo contrario se tendrá que hacer un convenio de funcionalidad y custodia de la vialidad de tránsito del municipio.
Es decir, que el mencionado convenio primero se tiene que poner a consideración del cabildo, para posteriormente ser mandado al Congreso del Estado y finalmente enviado al Ejecutivo Estatal. Esto se puede corroborar en los artículos 2º, 3º y 4º Transitorios de la Ley de Tránsito del Estado de Michoacán.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se abroga la Ley de Policía y Tránsito del Estado de Michoacán, por el Congreso del Estado el día 14 de marzo de 1978, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Marzo de 1978 y sus posteriores reformas y adiciones.
ARTÍCULO TERCERO: Se establece un plazo de sesenta días a partir de la publicación de esta Ley, para que los municipios por acuerdo de sus ayuntamientos, informen a los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, la decisión de ejercer la función de tránsito y vialidad en su Municipio, o en su caso, la celebración del convenio con el Gobierno del Estado.
ARTÍCULO CUARTO: Para la transferencia de la prestación del servicio de tránsito y vialidad del Gobierno del Estado a los municipios, deberán celebrar convenio, estableciendo los mecanismos operativos y las disposiciones normativas, en tanto se expiden los reglamentos municipales.
La ley de tránsito del Estado fue reformada desde el año pasado por el Congreso Local, en ella se explica claramente de los derechos y obligaciones que los ciudadanos y autoridades tienen en relación a la vialidad. Esta ley en su artículo 16, párrafo I y II indica que dentro de las atribuciones del presidente municipal están las de dictar las medidas necesarias para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre tránsito y vialidad y, celebrar convenios, previo acuerdo del Ayuntamiento, con la Federación, el Gobierno del Estado y con otros ayuntamientos, para la mejor prestación del servicio de tránsito y vialidad.
Pero aunque la ley de tránsito revela que se deben de hacer convenios con la federación para poder “prestar” el servicio de tránsito, no lo hacen ni lo han hecho, ya que esto les conlleva a hacerse cargo de estas carreteras en su mantenimiento y otros gastos. Como se observa, al no haber ningún tipo de convenio, los agentes estatales no pueden detener, infraccionar, revisar o detener ningún vehículo en los puestos de revisión, ya que no tienen la facultad para ello, a menos que haya una orden emitida en contra del conductor o sea sorprendido en flagrancia del algún delito.
En ese mismo contexto, el Titulo Segundo, Capitulo Primero: la Ley de Tránsito el Estado de Michoacán, insiste en los convenios que deben de realizar las autoridades estatales con la federación, en el artículo 9º capítulos V, VI y VII se refuerza el argumento.
Artículo 9°: El Gobernador del Estado tendrá las atribuciones siguientes:
V. Celebrar convenios con las autoridades federales y entidades federativas, para coordinar los sistemas de tránsito, control de vehículos y conductores.
VI. Celebrar convenios de coordinación de funciones y prestación del servicio de tránsito y vialidad con los municipios del Estado.
VII. Asesorar a los municipios en materia de tránsito y vialidad conforme a los convenios de coordinación celebrados.
RETENES VIOLENTAN LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS CIUDADANOS
El desconocimiento de las leyes ha ocasionado diversas arbitrariedades cometidas en contra de los ciudadanos, quienes han denunciado públicamente los abusos de que son objeto por parte de los agentes policiacos ubicados en los puestos de revisión. Acusan que los policías buscan cualquier pretexto para intentar pedirles dinero; incluso, aunque traigan todos sus documentos en regla. Agregan que ahora utilizan una “técnica” diferente como medida para amedrentar, acusándolos que su vehículo tiene reporte de robo, en lo que ellos llaman “LA PAGINA AZUL”. Sin más explicaciones que eso, los conductores son retenidos en el lugar por horas y en muchos casos los automóviles son remitidos al corralón, sin la infracción correspondiente.
Con las operaciones de revisar a los ciudadanos o instalar los llamados retenes o puestos de revisión en busca de “sospechosos”, los agentes de tránsito transgreden también el artículo 43 de la Ley de Transito Estatal, que fue reformado apenas hace unos meses junto con otros más y que a la letra dice:
Artículo 43. No se podrá suspender la circulación a ningún vehículo, salvo por mandato judicial, cuando en el vehículo no se porte en ese momento con algún documento oficial, como placa, tarjeta o permiso de circulación, que corresponda al vehículo, en los casos de flagrancia delictiva o que se ponga en riesgo a la sociedad por conducir bajo el influjo indebido de drogas o bebidas alcohólicas.
CIUDADANOS PUEDEN DENUNCIAR ABUSOS
Los oficiales de policía tienen muchas libertades para cumplir con sus “obligaciones”. No obstante, como ya se dijo, la Constitución y otras leyes limitan que tan lejos pueden llegar para garantizar el orden público. La constante queja de los ciudadanos es que los oficiales de la policía se extralimitan y violan sus derechos al momento de ser detenidos.
El abogado Joel Vera Terrazas explicó que un policía operativo no puede hacer las funciones de un policía de tránsito, sin embargo esto es muy común en los retenes. En la mayoría de las veces los ciudadanos desconocen la legislación y se sienten intimidados por los elementos policiacos. Vera Terrazas expone que los afectados pueden presentar denuncia penal en contra de estos elementos de la policía, además de una queja ante la Comisión de Derechos Humanos, así como una queja administrativa en el Tribunal Administrativo.
Los reclamos por fuerza excesiva son los más comunes y los que más denuncian los ciudadanos, por las consecuencias que estos tienen, la causar lesiones físicas. El ciudadano puede hacer valer sus derechos apoyándose en los artículos 71, 81 y 82 de la ley de Tránsito del Estado.
Artículo 71. El conductor o propietario del vehículo que tenga alguna inconformidad con el proceder de la autoridad, podrá impugnarla en los términos que señala esta Ley y su Reglamento.
Artículo 81. Los particulares podrán acudir ante la Dirección en queja verbal o por escrito, cuando hayan sido objeto de hechos ilícitos por algún elemento en ejercicio de funciones de tránsito y vialidad, la que se remitirá a la Comisión de Honor y Justicia para su substanciación, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que haya incurrido.
Esto quiere decir que la víctima de la conducta inadecuada puede tener recursos a su favor, gracias a las leyes federales y estatales, el propósito más importante de estas leyes de derechos civiles, es proteger a los ciudadanos de abusos por parte del gobierno, incluida la conducta impropia de la policía.
Pero el ciudadano también desconoce que puede presentar denuncia si su automóvil sufre algún daño al momento de ser “arrastrado” por la grúa, las empresas actúan conforme a sus intereses sin contar con corralones en buen estado, sin responder a los daños causados a los automóviles durante el arrastre, ni claridad en las tarifas que cobran, por ello el artículo 82 protege al ciudadano para que le hagan valer los daños a su vehículo.
Artículo 82. Si con motivo del arrastre de un vehículo por una grúa oficial o por aquellas que presten el servicio público concesionado, sufriese daños en la carrocería o en sus mecanismos, los elementos de tránsito y vialidad o los concesionarios directamente responsables, tendrán la obligación de reparar el daño de conformidad con el peritaje que al efecto se practique. Se procederá contra los responsables de los sitios o depósitos destinados al encierro y custodia de los vehículos detenidos, si sufren algún daño o robo durante el tiempo en que se encuentren en depósito, para el efecto de que reparen el daño causado sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hayan incurrido.
Los abogados recomiendan que los ciudadanos recauden evidencia al momento de ser detenidos, indican que es bueno tomen fotografías de cualquier lesión o daño causado por la policía para que pueda servir como prueba al momento de presentar la denuncia.

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