Aprueba Congreso Michoacano siete nuevos impuestos.

Morelia. – Con 24 votos a favor y 13 en contra, los diputados locales aprobaron la ley de hacienda para este 2019, entre los que destacan la creación de siete impuestos y tres gravámenes a los ya existentes.

Tras una álgida discusión, los diputados michoacanos dieron luz verde a la ley hacendaria del Estado de Michoacán propuesta por el ejecutivo estatal. Por mayoreíto, los diputados del PRI, PAN, PRD, Movimiento Ciudadano y Verde Ecologista, se impusieron sobre la bancada de MORENA, argumentando que es necesario fortalecer el esquema recaudatorio de Michoacán, aunque no sea bien visto por algunos sectores de la sociedad ni la población en general.

En un ambiente ríspido, los diputados de Morena acusaron a los legisladores de las diferentes fuerzas políticas (que se han autonombrado como oposición), de dañar la economía de los michoacanos. La diputada Cristina Portillo criticó al gobierno estatal por apostarle a este rubro, en lugar de considerar reducciones en el gasto operativo.

Calificó a los nuevos impuestos como inconstitucionales; ya que dijo, caen en una doble tributación, invadiendo la recaudación municipal y federal. Sentenció que el instituto político al que pertenece llevará el asunto a una consulta ciudadana y de ser necesario se irán hasta los tribunales para dar marcha atrás con esta aprobación.

Otro que también se opuso fuertemente a la aprobación de la ley hacendaria, fue el diputado morenista Fermín Bernabé Bahena, quien desde tribuna condenó la postura del resto de legisladores. Su discurso fue duramente criticado por los diputados del resto de las fracciones políticas, que ventilaron las declaraciones de la líder nacional de Morena, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, que invitó a los Estados a promover la creación de más impuestos, a través de diversos esquemas recaudatorios.

El momento difícil, se dio luego de que algunos diputados de la LXXIV legislatura votaran a favor de aprobar la ley, pero llamó la atención que la diputada de Morena Wilma Zavala Ramírez y Salvador Arvizu Cisneros del Partido del Trabajo (PT) se unieran al resto de legisladores que apoyaron la propuesta del gobierno estatal.

Wilma Zavala, fue tacha de “traidora” por sus compañeros y acusó que se dio una guerra mediática en su contra por este asunto, por ello se dijo independiente y se deslindó del partido que la llevó a la curul estatal.

Es así que, por mayoría de votos, a partir de este primero de enero, el listado de este aumento fiscal es el siguiente:

1.-Incrementa en un punto porcentual el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, para llegar al 3%.

SECCIÓN ÚNICA

DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL, PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN

Artículo 10. El Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo IV de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 3% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé.

2.- Incrementa en un punto porcentual el Impuesto sobre hospedaje; es decir, a una tasa impositiva del 3%.

SECCIÓN II

DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Artículo 9°. El Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 3% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé.

NUEVOS IMPUESTOS:

  •  La creación del impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales quedará así:

CAPÍTULO IV

DE LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS

SECCIÓN I DEL IMPUESTO POR REMEDIACIÓN AMBIENTAL EN LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES

Artículo 11. El impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo V, Sección II de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la cuota que por cada metro cúbico que se extraiga de los materiales objeto de la contribución con base en el tipo de material extraído conforme a lo siguiente:

 

MATERIAL  CUOTA
Agregados Pétreos                 23.00
Andesita                 35.00
Arcillas                 14.00
Arena                 17.00
Caliza                15.00
Cantera                   18.00
Caolín                455.00
Grava                 10.00
Riolita                24.00
Rocas               399.00
Piedras y sustrato o capa fértil                 10.00

 

  • 2.- La creación del impuesto por la emisión de gases a la atmósfera.

SECCIÓN II

DEL IMPUESTO POR LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA

Artículo 12. El impuesto por la Emisión de Gases a la Atmósfera se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo V, Sección II de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando el equivalente a $250.00 por tonelada emitida de bióxido de carbono o la conversión que en el mencionado Título, Capítulo y Sección se prevé.

 

  • 3.- La creación del impuesto por la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua

SECCIÓN III

DEL IMPUESTO A LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES AL SUELO, SUBSUELO Y AGUA

Artículo 13.  El impuesto a la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo V, Sección III de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo con base en las siguientes cuotas:

  1. Suelo y subsuelo: una cuota impositiva por el equivalente a $25.00 por cada cien metros cuadrados afectados con las sustancias contaminantes señaladas en el artículo 48, fracción I de la referida Ley de Hacienda; y,
  2. Agua: Contaminantes en aguas residuales básicos y en aguas residuales, ocasionado por metales pesados y cianuros, una cuota impositiva por el equivalente a $100.00 por cada metro cúbico afectado con las sustancias contaminantes señaladas en el artículo 48, fracción II de la multicitada Ley de Hacienda.

Si el suelo, subsuelo o agua fueron contaminados con dos o más sustancias de las mencionadas en referido artículo 48, la cuota se pagará por cada contaminante.

Asimismo por los excedentes en contaminantes en miligramos por kilogramo, base seca, que se presente por cada cien metros, se deberá aplicar una cuota de $25.00 por cada unidad de medida entera o fracción adicional de contaminantes.

Asimismo por los excedentes en contaminantes en miligramos en litro que se presenten por metro cúbico, se deberá aplicar una cuota de $100.00 por cada unidad de medida entera o fracción adicional de contaminantes.

  • – La creación del impuesto al depósito o almacenamiento de residuos

SECCIÓN IV

IMPUESTO AL DEPÓSITO O ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS

Artículo 14.  El impuesto al Depósito o Almacenamiento de Residuos, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo V, Sección IV de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando una cuota de $100.00 por tonelada de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados.

  • 5.- La creación de los impuestos cedulares sobre ingresos de las personas físicas, por tres conceptos: a) la prestación de servicios profesionales (OJO: Es decir, una especie de ISR estatal.
  • b) El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, ubicados en el territorio del Estado; y
  • c) La realización de actividades empresariales.

CAPÍTULO V

DE LOS IMPUESTOS CEDULARES

SECCIÓN I

IMPUESTO CEDULAR POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Artículo 15. Impuesto Cedular por la Prestación de Servicios Profesionales, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo VI, Sección II de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo aplicando la tasa del 2.5% sobre la base que en el mencionado Titulo y Capitulo se prevé.

  • B .-La creación del Impuesto Cedular por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles

SECCIÓN II

IMPUESTO CEDULAR POR EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES

Artículo 16. Impuesto Cedular por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo VI, Sección III de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo aplicando la tasa del 2.5% sobre la base que en el mencionado Titulo y Capitulo se prevé.

  • C.-La creación del impuesto cedular por realización de actividades empresariales.

SECCIÓN III

IMPUESTO CEDULAR POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Artículo 17. Impuesto Cedular por Actividades Empresariales, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo VI, Sección IV de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo aplicando la tasa del 2.5% sobre la base que en el mencionado Titulo y Capitulo se prevé.

  • 6.- La creación del impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales.

CAPITULO VI

SECCIÓN ÚNICA

IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS E INSTRUMENTOS NOTARIALES

Artículo 18. El impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo VII, Sección única de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando las cuotas siguientes:

 

  • Por la fusión de sociedades civiles y mercantiles la base del impuesto será la diferencia entre el capital social de la fusionante antes y después de la fusión y sobre dicho monto se causará el impuesto a razón de 6 al millar;
  • Por los aumentos de capital de sociedades civiles y mercantiles la base será el importe del capital aumentado y sobre dicho monto se causará el impuesto a razón de 6 al millar;
  • Por la disolución y liquidación de sociedades, se causará el impuesto a razón de una vez el valor diario de la unidad de medida y actualización, por cada acto;
  • Por cualquier otra modificación a escrituras constitutivas de sociedades, se causará el impuesto a razón de una vez el valor diario de la unidad de medida y actualización, por cada acto;
  • Por los contratos de mutuo entre particulares con o sin garantía, así como la constitución de garantías, para el cumplimiento de cualquier otra obligación, la base del impuesto será el importe del contrato y sobre dicho monto se causará el impuesto a razón de 6 al millar;
  • Por la cesión de los derechos derivados de los actos y contratos previsto en la fracción inmediata anterior la base del impuesto será el monto de los actos jurídicos y sobre dicho monto se causará el impuesto a razón de 6 al millar;
  • Por el otorgamiento, sustitución, renuncia o revocación de poderes, se causará el impuesto a razón de una vez el valor diario de la unidad de medida y actualización, por cada acto;
  • Por las rectificaciones o ratificaciones de cualquier acto o contrato, se causará el impuesto a razón de una vez el valor diario de la unidad de medida y actualización, por cada acto;
  • Por la celebración de instrumentos privados, se causará el impuesto a razón de una vez el valor diario de la unidad de medida y actualización, por cada acto;
  • Por la celebración de contratos de arrendamiento puro o financiero en todas sus modalidades, entre personas de derecho privado, la base será el monto del contrato y sobre dicho monto se causará el impuesto, a razón de 6 al millar;
  • Por cualquier otro tipo de acto o contrato que represente o no intereses pecuniarios para los otorgantes, siempre que el acto contenido en éstos no esté gravado por otro impuesto estatal, así como las actas notariales que contengan certificación de hechos, se causará el impuesto a razón de una vez el valor diario de la unidad de medida y actualización, por cada acto;
  • Cuando no exista o no pudiera ser determinable una obligación pecuniaria derivada de los contratos y/o actos jurídicos y notariales objeto de la presente contribución, se causará el impuesto a razón de una vez el valor diario de la unidad de medida y actualización, por cada acto.

 

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