Zitácuaro

Cuando procede el despido injustificado

La situación actual es complicada para todos, por consiguiente, solo se puede considerar despido injustificado cuando la empresa no tenga necesidad de recortar la plantilla del personal por cuestiones de carácter económico.
Aquella empresa, que por razones económicas ya no cuente con solvencia financiera o materia de trabajo y que se vean en la necesidad de cerrar sus puertas, si puede aplicar un despido justificado. Pero, de igual manera se tiene que cumplir conforme a la ley, se tienen que entregar los pagos correspondientes y la liquidación.
En entrevista para El Despertar, el abogado José Luis Salazar Sámano explica que el artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo, establece que el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
“Cuando se corre a un trabajador sin causa justificada, se da el despido injustificado y el trabajador tiene el derecho de demandar a su elección, ante la junta de conciliación y arbitraje, la restitución del trabajo o bien la indemnización constitucional “.
La ley contempla que en estos supuestos el trabajador puede demandar una indemnización, partes proporcionales de vacaciones y el aguinaldo.
Si no hay necesidad de hacer recorte de personal, en estos casos si se considera despido injustificado. Para esto el trabajador tiene que incurrir en una de las causales que la propia Ley prevé y el patrón a su vez tiene que agotar el procedimiento que la ley marca, ya sea de manera directa con el trabajador, a través de un aviso de recisión, o bien hacer del conocimiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para poder rescindir de manera justificada.

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