Culpa Campos a su equipo cercano en el Juicio Político que se le sigue
- Señala como responsables a su tesorero, a la ex presidenta del DIF y al ex director de servicios públicos municipales.
Zitácuaro, Mich., a 12 de enero de 2017.- El ex alcalde de Zitácuaro, Juan Carlos Campos Ponce, presentó su respuesta por escrito e hizo llegar al Congreso del Estado de Michoacán un compendió de 43 hojas, en las que se deslinda de las acusaciones que se le siguen en la denuncia hecha por el ciudadano Marcos Joel Vera Terrazas. Su respuesta fue recibida con fecha del 7 de noviembre de 2016.
Campos Ponce, quien a su vez contrató los servicios de un grupo de abogados para responder a las acusaciones, señaló que al quedar excluida la ex presidenta del DIF, Patricia Ramírez del Valle, del juicio político, “me siguen juicio político por conductas que no corresponden a mi función como presidente municipal de Zitácuaro, sino por conductas de la entonces presidente honoraria del sistema DIF municipal de Zitácuaro”. Posteriormente añade, “me dejan en estado absoluto de indefensión, pues no puedo ejercer un derecho eficaz de defensa”. “En esas condiciones de incertidumbre, indefensión y oscuridad contesto cada acusación”.
A la primera acusación señala, “se me acusa de beneficiar con cargos públicos en la administración municipal que presidí a mis familiares, familiares de mi cónyuge y a terceros. Y con tan vaga e imprecisa acusación no me permite ejercer una eficaz y verdadera defensa de todos los elementos de acusación que omitió”.
“Ello no prueba que el suscrito haya participado o intervenido en la selección, nombramiento, designación o contratación de servidores públicos en forma indebida”, atendiendo los resultados; es decir, si existió interés personal, familiar o de negocios o bien si derivó alguna ventaja o beneficio para el suscrito o las personas señaladas”.
Al referirse a José Luis Ramírez explicó, que “su nombramiento fue atendiendo a que cumplía el perfil idóneo para desempeñar tal cargo y no por que viera interés personal, familiar o de negocios con su designación”.
Respecto a Arturo Ramírez Ibarra como encargado de la Dirección del Sistema DIF Municipal de Zitácuaro, “tal designación fue ajustada a derecho”, aunque la Ley de Responsabilidades sanciona la designación de familiares consanguíneos o por afinidad en cuarto grado, la Ley Orgánica Municipal regula el ejercicio de las atribuciones que corresponden a los municipios del estado y establece las bases para su gobierno, integración, organización, así como el ejercicio de las funciones de sus dependencias y entidades.
Sobre la segunda acusación, que consiste en que cuatro empleados del DIF municipal y 31 de la Dirección de Servicios Públicos Municipales son señalados de “aviadores”, Campos Ponce afirmó que los trabajadores son denunciados de no haber realizado labor alguna, pero que estaban registrados en nómina. Responde y señala que “esa información es ridícula, imprecisa e ineficaz para efectos jurídicos. “En efecto, si el actual Director de Servicios Públicos Municipales informa que detectó personal cobrando como aviadores, quizá se deba a que ya existe flotilla aérea en el Ayuntamiento de Zitácuaro y necesitan los servicios de aviadores para pilotear las aeronaves”.
“Estamos ante una acusación de juicio político que debe sustentarse en las hipótesis y conceptos jurídicos previstos en la legislación, no en ideas y conceptos sociales villamelones. La fracción XVI del artículo 8 de la Ley de Responsabilidades no utiliza el concepto “aviadores” para fincar responsabilidad administrativa”.
Sobre los ingresos que se percibieron en el Centro de la Mujer, Centro Comunitario de Palermo, Centro Comunitario La Joya, Centro de Rehabilitación Integral, Guardería Cri-Cri, Centro de Cuidado Diario, Cecades, Parque Infantil, entre otros centros y que no ingresaron a tesorería, aclara el ex munícipe que “ninguna señala participación del suscrito, exclusivamente se atribuye a quien fue la presidente honoraria del DIF municipal durante la administración 2012-2015. Por tanto, no me corresponde defenderme por hechos ajenos y por lo mismo, ninguna responsabilidad me general al no haber participado”.
En otra denuncia, que acusa al entonces Director de Servicios Públicos, José Luis Ramírez del Valle, quien es señalado de no haber entregado vía tesorería los ingresos por concepto de servicios de Mercados, Parques y Jardines, Panteones, Rastro Municipal, Alumbrado Público, Control Canino, Limpia Municipal y Relleno Sanitario, Juan Carlos Campos respondió así: “Exclusivamente se atribuye a quien fue Director de Servicios Municipales. Por tanto no me corresponde defenderme por hechos ajenos y por lo mismo, ninguna responsabilidad me genera al no haber participado”.
Sobre el descuento del 3.5% a trabajadores del SAPAS para pagar las cuotas del ISSSTE, respondió que hubo un atraso de cuatro días, pero que fue cubierto mediante la deducción que la Secretaría de Finanzas del Estado aplicó por instrucciones de la Secretaría de Hacienda. Acreditado con los oficios 351-A-DGPA-E-1082 de fecha de 22 de diciembre de 2014 y otro más con fecha de marzo de 2015, así como del oficio con fecha del 20 de enero de 2015.
“Entonces, si durante mi administración se realizaron descuentos a los empleados y no se pagó el servicio de salud para el cual se aplicaron esos descuentos, y tampoco se provisionó la obligación de pago municipal del 8.5% al ISSSTE, tales irregularidades y omisiones no son atribuibles al suscrito, porque conforme a la normatividad citada, esas atribuciones y obligaciones corresponde al Tesorero Municipal”.
Juan Carlos Campos asevera que a pesar de todas las acusaciones es inexistente la denuncia de Juicio Político, al haberse presentado y recibido por un órgano incompetente, como lo fue la Secretaría de Servicios Parlamentarios del Congreso del Estado y que debió presentarse ante la Mesa Directiva del mismo Congreso. Por tal motivo asegura que “no tiene efectos procesales ni jurídicos; es decir, no puede tener el efecto de iniciar el procedimiento de juicio político al haber sido presentada y recibida por un órgano que carece de facultades para recibirla”.
Añade también que la denuncia de juicio político debió ratificarse ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado y “no sucedió así, la consecuencia jurídica-procesal es que tal denuncia no fue ratificada y ante ello resulta ilegal la continuación de este juicio político ante el órgano que la Ley de Responsabilidades faculta para tomar esa decisión”.