Emite PRI convocatorias para elegir alcaldes y diputados locales

Emite PRI convocatorias para elegir alcaldes y diputados locales


H. Zitácuaro, Mich. – El Comité Directivo Estatal del PRI en Michoacán emitió dos convocatorias para elegir a los aspirantes o candidatos a presidentes municipales, así como a diputados locales. Para el caso de los candidatos a las alcaldías en la entidad, los aspirantes están contemplados dentro del proceso electoral ordinario local 2020-2021.
En relación a la postulación de candidaturas a las diputaciones locales la convocatoria está marcada por el principio de mayoría relativa.
De acuerdo a ambas convocatorias, entre los términos a considerar aparecen los siguientes puntos a tratar.
Primero, que el artículo 35 de nuestra Carta Magna consagra como derechos de las y los ciudadanos votar en las elecciones populares, poder ser votado para todos los cargos de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley.
Segundo, que el artículo 41, bases I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como fin primordial de los partidos políticos nacionales como entidades de interés público.
Contribuir a la integración de los órganos de representación política y hacer posible el acceso de las y los ciudadano al ejercicio del poder representativo de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
Tercero, que el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos, establece como derechos de los partidos políticos, gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y entre otros, organizar procesos internos para seleccionar y postular candidaturas en las elecciones en los términos de las leyes aplicables.
Cuarto, que el artículo 39, numeral 1, inciso e, de la Ley previamente invocada ordena que, los estatutos de los partidos políticos establezcan los procedimientos democráticos para la integración y renovación de sus órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos.
Quinto, que el Partido Revolucionario Institucional es una organización de ciudadanas y ciudadanos socialmente responsable, comprometidos con las causas ciudadanas y con la fortaleza institucional de México.
Sexto, que en términos del artículo 85 de nuestros Estatutos, corresponde al Comité Ejecutivo Nacional la representación y dirección política del Partido en todo el país, desarrollando las tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los programas nacionales.
Séptimo, que los resultados electorales obtenidos por nuestro Partido demuestran que el trabajo democrático al interior de nuestras filas es la única solución política que nos permitirá en unidad y con principios, asegurar a través del fortalecimiento del ejercicio democrático integral, llegar a la victoria electoral como una organización plena de ciudadanas y ciudadanos para hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
Octavo, que de conformidad con el artículo 124 de nuestros Estatutos, los Consejos Políticos de las entidades federativas son órganos deliberativos, integrados democráticamente, de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinados a sus respectivas asambleas, en las que las fuerzas más representativas están incorporadas.
Noveno, que la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán definió procedimiento para elegir sus candidaturas para participar en la renovación de las presidencias municipales del Estado, así como en la renovación del poder legislativo.
Las y los militantes que deseen participar en el proceso interno que regula la presente convocatoria, deberán cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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