Inicia ASM procedimiento administrativo para determinar responsabilidades de Campos Ponce

-Por un monto de casi 25 millones de pesos, sólo en 2013.

Zitácuaro, Mich. La Auditoría Superior de Michoacán ha notificado al ex presidente municipal de Zitácuaro, Juan Carlos Campos Ponce, acerca del inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades y fincamiento de sanciones, por un monto de $24,305,235.86.

La Auditoría Superior de Michoacán (ASM), requiere al ex presidente municipal, ex Tesorero, ex Contralora, ex Síndico, ex Regidores y ex Secretario, para que aclaren en total 13 auditorías practicadas en el ejercicio fiscal 2013, toda vez que las responsabilidades señaladas están fundadas y motivadas, ya que las auditorías practicadas no fueron solventadas y en consecuencia se establece el inicio del procedimiento de responsabilidades.

Las 13 auditorías practicadas a la administración del entonces presidente municipal Juan Carlos Campos Ponce y que no fueron solventadas, son: seis son de carácter administrativo y seis de carácter económico, por un monto total de $24,305,235.86.

Al ser el inicio del procedimiento en contra de los ex funcionarios las responsabilidades aún se pueden considerar como presunción, por lo que el periodo probatorio será determinante. Una vez resuelto se tienen recursos e instancias para declarar firmeza en las sanciones, las cuales pueden ser resarcitorias en dinero y multas, así como inhabilitación.

A continuación el listado de las 12 auditorías, por las que la Auditoria Superior de Michoacán ha iniciado el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades y fincamiento de sanciones contra el ex presidente municipal y algunos de sus funcionarios:

1.- Falta de presentación de los informes del 1° y 2° trimestre sobre el ejercicio y destino del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal presentados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Auditoría Superior de Michoacán.

2.- Falta de presentación de los informes 1° y  2° trimestre sobre el ejercicio y destino del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal presentados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Auditoría Superior de Michoacán.

3.- Falta de apertura y manejo de cuenta bancaria específica de los recursos del ejercicio 2013 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Se detectó que en la cuenta contable 1112000100003000000 Banorte, cuenta 0812815933, se viene manejando desde el ejercicio 2012, además de que hubo integración de recursos provenientes de las cuentas bancarias de Cuenta Corriente, de Obra Convenida e Implementos Agrícolas. Falta en los controles financieros, revolvían recursos de diferentes partidas.

4.- Transferencia de recursos a otras cuentas bancarias, sin reintegro; es decir, se detectaron transferencias de recursos, por concepto de transferencias bancarias de una partida a otra, lo que implica que el Ayuntamiento no manejó una cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), las transferencias de recursos de otra cuenta bancaria sin reintegro; auditoria de tipo económico por un monto de $10,786,046.00

5.- Pago de multas, se pagaron multas impuestas por incumplimiento y/o extemporaneidad: ISR sobre salarios, ISR retenido sobre honorarios, impuestos federales, ISR según declaración provisional, ISR declaración complementaria corrección fiscal, ISR por retenciones salarios y arrendamiento de inmuebles. En este sentido las multas son atribuibles al servidor público que fue omiso, en este caso el ex Tesorero, Alfredo Kury Mendoza. Auditoria de tipo económica por un monto de $65,026.00.

6.- Anticipo a contratistas por obras públicas a corto plazo con deficiencias en su registro contable. La auditoria detectó anticipo a contratistas por obras públicas a corto plazo, TELETEC de México, S,A, de C.V., (Teatro Juárez) se identificó que el contratista ejecutará la obra terminación del teatro-auditorio Benito Juárez, con número de contrato de licitación pública DDUOP/370/LP/2013 de fecha 20 de noviembre de 2013, por la cantidad de 33 millones 576 mil 868 pesos con 54 centavos, de los cuales se otorgó un anticipo al contratista Teletec de México, S.A. de C.V.,  en cantidad de 10 millones 73 mil 60 pesos con 56 centavos, el cual se registró contablemente en la póliza de egresos número 10230 de fecha 11 de diciembre de 2013, dicho anticipo no se refleja en el analítico histórico, por lo que la información contable no muestra de manera congruente las operaciones derivadas de la gestión pública del Ayuntamiento. Auditoria de tipo económica por un monto de $10,073,060.56.

7.- Pago improcedente de liquidaciones por el mutuo consentimiento de las partes (trabajador y Ayuntamiento). Dichos pagos no se justifican, ya que la documentación que comprueba el gasto consiste en un convenio celebrado entre el trabajador y el Ayuntamiento, y en el mismo no se especifica el puesto y el sueldo que tenía el trabajador, los años de servicios laborados, las prestaciones que se liquidan y en su caso las retenciones del Impuesto Sobre la Renta. Observación por una cantidad de $10,765.82.

8.- Pago de compensaciones no justificadas; es decir, las remuneraciones (sueldo y compensación) del Presidente, Síndico y Regidores no coinciden sus importes con el tabulador de sueldos. Observación por un monto de $3,334,056.48.

9.- Pago de actualizaciones y recargos; las autoridades responsables pagaron actualizaciones y recargos por extemporaneidad del entero de impuestos ante el Sistema de Administración Tributaria. Observación por un monto de $36,281.00.

10.- Incumplimiento en la obligación fiscal del Impuesto Sobre la Renta, respecto de realizar el entero al Servicio de Administración Tributaria. Se pudo constatar que no se realizaron los pagos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de agosto a diciembre del ejercicio fiscal 2013.

11.- Incumplimiento en la obligación fiscal del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón. Se pudo constatar que no se realizaron los pagos del Impuesto sobre Erogaciones  por Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado del ejercicio fiscal 2013  (2% sobre nómina).

12.- Falta de operatividad del Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles; esto quiere decir que no se encontró evidencia documental de que el Comité de Obras haya sido debidamente integrado en actas de cabildo por el Ayuntamiento y en consecuencia no existe evidencia documental que acredite la correcta constitución, operación y desarrollo de actividades de dicho comité.

 

 

 

 

 

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