Ley establece derechos a familiares de trabajadores fallecidos

Ley establece derechos a familiares de trabajadores fallecidos

*En muchos de los casos se ignoran estos beneficios, indicó especialista en materia laboral.

H. Zitácuaro, Mich. – Juan Carlos Negrete Ruiz, titular de la Junta de Conciliación y Arbitraje, informó que la Ley Federal del Trabajo establece derechos a familiares de trabajadores fallecidos. Sin embargo, en muchos de los casos se desconocen estos beneficios. Explicó el presidente de la Junta Especial Número 10, que esta ley contempla un procedimiento, a efecto de que esta dependencia pueda reconocer a los beneficiarios, para que ellos reclamen los derechos del extinto trabajador.

Precisó que cuando fallece un empleado, deben presentar un escrito los presuntos beneficiarios, en el que tienen que dar a conocer cuál fue su último domicilio en donde laboró el trabajador y la lista de los familiares.

Negrete Ruíz indicó que a partir de contar con estos datos la Junta de Conciliación tiene que llevar a cabo acciones fundamentales, avaladas por la Ley Federal del Trabajo, fijando una convocatoria para que la conozcan los favorecidos. Dicho anunció se emite de manera pública y es abierta, por un lapso de 30 días, por medio de la cual se convocan a todas las personas que consideren ser beneficiarios.

Agregó que tendrán que comparecer ante la Junta de Conciliación, ubicada en la calle de Lerdo de Tejada esquina con Dr. Emilio García, en esta ciudad de Zitácuaro, Michoacán. Donde se les pedirá una identificación, como acta de nacimiento si se trata de un hijo y si se trata del conyugue tendrá que presentar el acta de matrimonio.

La convocatoria se establece de manera física en el interior de la Presidencia Municipal, así como en las oficinas de la Junta de Conciliación, también se publica en el centro de trabajo donde laboró.

La otra actividad que se realiza es cerca del domicilio donde habitaba el extinto trabajador, fundamentalmente se entrevista a tres vecinos que se acreditan con su credencial de elector, se les hacen algunas preguntas. A manera de ejemplo, se les cuestiona si conocían a determinada persona, desde cuándo la conocían, y si saben, al momento de fallecer, quien dependía económicamente del trabajador o trabajadora.

Una vez que vencen los 30 días, la Junta emite una sentencia interlocutoria, en la cual se reconoce a los beneficiarios, para que puedan hacer reclamo de prestaciones, tales como afore, seguro de vida, aguinaldo o vacaciones que hayan quedado pendientes.

Reconoció el titular de la Junta Especial Número 10 que hay poca difusión sobre este tema, son procedimientos que contempla la Ley Federal del Trabajo, para aquellos trabajadores que hayan fallecido y hayan quedado derechos o pagos pendientes, y que puedan ser reclamados a través de sus beneficiarios, esposa e hijos.

Precisó que también esta Ley permite el reclamo de los familiares a la empresa o generadora de empleo, el pago de gastos funerarios, que es el equivalente a dos meses de salario.

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