Lo que debes saber sobre el aguinaldo y el impacto de las reformas laborales

Lo que debes saber sobre el aguinaldo y el impacto de las reformas laborales
Por: Marina Vilchis Herrera.
El aguinaldo es un derecho irrenunciable que tiene todo trabajador subordinado y debe cubrirse antes del 20 de diciembre, mismo que contempla la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87. Con los cambios legales al esquema de subcontratación, hay diferentes escenarios que se deben considerar para el pago de la prestación.
El titular de la Junta de Conciliación y Arbitraje, Juan Carlos Negrete Ruíz, afirmó que cualquier trabajador tiene derecho al aguinaldo. Lo que consideró como un derecho necesario y bajo ninguna circunstancia el patrón puede argumentar problemas para no pagarlo o reducir el importe del mismo.
Por ello, alentó a los patrones a que realicen el pago correspondiente al aguinaldo, mismo que contempla la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87, el cual debe entregarse antes del 20 de diciembre de cada año.
El presidente de la Junta explicó que la ley contempla el pago económico, equivalente a 15 días de salario, por lo que destacó que el origen de dicha prestación se basa en aportar un recurso extra al trabajador, para que el mismo vaya sorteando las necesidades propias de fin de año. Exhortó a los trabajadores para que si no les han pagado su aguinaldo inicien el juicio, a efecto de reclamar al patrón dicha prestación que la ley contempla a su favor.
Aprovechó este medio y la ocasión para invitar a los patrones a que cumplan con la obligación que les confiere la Ley Federal del Trabajo, de igual manera exhortó a los trabajadores a que exijan el pago de esta prestación correspondiente al aguinaldo.
En el caso de los trabajadores que no hayan recibido este pago, podrán inconformarse a través de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en esta ciudad, para que hagan su queja o denuncia y posteriormente.
Agregó Negrete Ruíz que, debido a que habrá un periodo laboral en las últimas semanas del mes de diciembre, será hasta enero próximo cuando los trabajadores que hayan sido afectados en sus prestaciones y deseen hacer su queja, lo podrán hacer el siguiente año. La oficina de Conciliación se encuentra en la calle de Lerdo de Tejada poniente, a un costado del banco Banamex, en horario de 8 de la mañana a 3 de la tarde.
Explicó el funcionario que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicio tienen derecho a recibir la parte proporcional, esto es conforme al tiempo que hayan laborado.
Aquellos empleados o trabajadores que no tienen un contrato firmado o son eventuales, también tienen derecho a recibir esta compensación económica, ya que la relación laboral se presume desde el momento en el que existe alguien que presta un trabajo personal y alguien que lo recibe, destacó el funcionario.
El incumplimiento de forma completa o tardía, los patrones pueden hacerse acreedores a una multa, de conformidad con lo establecido en la referida ley.
Manifestó además que la Junta no realiza inspecciones en los centros de trabajo con el propósito de saber si se ha cumplido con el pago de aguinaldos, porque no es su facultad, sino de la Dirección de Trabajo y Previsión Social. No obstante, sí se procede en el caso de que un empleado acuda personalmente a presentar su queja por falta de pago, en el concepto ya señalado.
La fecha límite para los trabajadores del sector privado, es hasta el 20 de diciembre. Por otro lado, se tiene conocimiento que en el caso de los empleados del Estado, la mitad de la prestación tiene que ser entregada en noviembre o diciembre y la segunda parte hasta la primera quincena de enero del 2021.

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