Magistrado confirma, no hubo daño moral de Verónica Loaiza hacia Ernesto Núñez

Le resta al diputado el recurso de amparo, pero sería improcedente, asegura abogado

Zitácuaro, Mich., a 24 de febrero de 2017.- El pasado 13 de febrero, la promotora cultural Verónica Loaiza Servin recibió la notificación por parte de la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, de la sentencia de confirmación de lo que ya hace unos meses había determinado el juez de primera instancia: La improcedencia de la demanda por daño moral que interpuso en su contra el diputado local por Michoacán Ernesto Núñez Aguilar.

El apoderado legal de la promotora cultural, en entrevista para El Despertar, comentó los detalles de la resolución: “Se trata de una resolución en segunda instancia a efecto de que Ernesto Núñez Aguilar interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución que dictó el Juez de Primera Instancia, ahora el Magistrado confirma la sentencia que dictó el juez hace unos meses”.

“Se confirma la improcedencia del delito de daño moral, por el que el diputado Ernesto Núñez Aguilar denunció a Verónica Loaiza, por el daño emocional y psicológico que supuestamente le generó la difusión de unos audios en medios de circulación nacional y la posterior publicación de notas periodísticas, a partir de las cuales ahora se le conoce popularmente como el ‘diputado moches’”, explicó.

La resolución confirma que en ningún momento Verónica Loaiza dañó al diputado con la publicación de unos audios, donde se escucha la voz del expresidente municipal de Zitácuaro, Juan Carlos Campos Ponce, dialogando con el entonces diputado local acerca de desviar recursos de un festival cultural que la promotora realizaría en el municipio. “Los audios son verdaderos y la justicia hoy está de nuestro lado nuevamente”, detalló el abogado defensor.

Sin embargo el juicio aún no concluye, el diputado puede interponer un amparo ante la sentencia del Magistrado. “Este juicio es una segunda instancia, el diputado tiene el derecho de interponer un juicio de amparo directo en contra de la resolución que el Magistrado de la Novena Sala Civil determinó, para ello tiene un término legal”.

Expresó que el sentir de su cliente y de él, como abogado, “es que hoy la verdad, la razón y la justicia están imperando en el juicio, que la autonomía del Poder Judicial, cuando se aplica, existe este tipo de resultados, favorables para la ciudadanía y no para los políticos; cuando en el poder público no se trafica con influencias siempre va a haber resultados favorables para la ciudadanía”.

El litigante considera que el diputado debe ya aceptar esta sentencia. “De acuerdo a las evidencias que se tienen dentro del expediente hay certeza legal de que no va proceder el juicio de amparo, en virtud de que no existe ninguna violación a los derechos humanos y a las garantías individuales del diputado; sin embargo, vamos a estar a la espera de lo que venga, si es que el diputado interpone ese juicio de amparo”, finalizó.

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