Multarán a automovilistas que invadan accesos de personas con capacidades diferentes

Zitácuaro. –  Los automovilistas que no respeten rampas y acceso de personas con discapacidad, tendrán que pagar una multa de 1,540 pesos. Esta medida está contemplada dentro del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad.

Así lo dieron a conocer las autoridades, que buscan con esta disposición concientizar a la población; pero principalmente a los automovilistas de que se deben respetar estos espacios, de lo contrario se harán acreedores a una sanción monetaria, la cual alcanza hasta las 15 UMAS y llega a los 1,540 pesos

Dicha sanción económica se encuentra estipulada en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado. Con esta acción se pretende dar un reforzamiento a la estrategia preventiva, que evite accidentes con las personas que tengan algún tipo de capacidad diferente.

El Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA) es el nombre de la señalética azul con blanco que se coloca en los lugares diseñados para brindar mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. A pesar de ello, la mayoría de conductores no los respetan. Zitácuaro también tiene este problema, pero se suma la mala calidad de las calles y las banquetas, mismas que no cuentan con una construcción uniforme en su diseño; por lo tanto, las personas en sillas de ruedas u otra capacidad diferente, tienen que bajarse al arroyo vehicular.

Con esta medida se pretende que estos espacios sean recuperados y respetados con urgencia, máximo cuando también los adultos mayores aprovechan las rampas de acceso para subir a la banqueta y en la mayoría de las veces estas se encuentran bloqueadas por automóviles, motocicletas y hasta mercancía, que ocasionalmente colocan en las rampas.

El Reglamento de Tránsito es muy claro en cuanto a los derechos de los transeúntes, en el Artículo 19 explica que los peatones llevan preferencia de paso; sin embargo, en esta ciudad los automovilistas no ceden el paso al peatón, a pesar de que existen señalamientos que así lo indican.  

Artículo 19. Los peatones gozan de los siguientes derechos:

I. De paso en todas las intersecciones, en las zonas con señalamiento para tal efecto, y en aquellas en que el tránsito vehicular esté controlado por dispositivos electrónicos o por agentes. Así mismo, los peatones menores de edad, los ancianos o las personas con capacidades diferentes, gozan de prioridad en el paso; en estos casos, los agentes deberán acompañar a quienes así lo requieran hasta que completen el cruce de un extremo a otro;

II. De preferencia, al cruzar las vías públicas, cuando el señalamiento de tránsito permita el paso simultáneo de vehículos y transeúntes.

III. De orientación, que se traduce en la obligación a cargo de los agentes para proporcionar la información que soliciten los transeúntes, sobre señalamiento vial, ubicación de calles y normatividad que regulan y hacen posible el tránsito de personas o vehículos.

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