Notifica Derechos Humanos queja contra el Director de Servicios Públicos
La queja se presentó por la desaparición del carrito de hamburguesas
Zitácuaro, Mich., a 23 de febrero de 2017.- El día 9 de febrero se presentó ante la Visitaduría Regional de los Derechos Humanos la ciudadana Selene Soto Mondragón, para levantar una queja en contra del Director de Servicios Públicos Municipales del Ayuntamiento de Zitácuaro, asignándosele el número de expediente ZIT/41/17. Dicha queja ya fue notificada a la dependencia municipal, que deberá contestar por escrito los señalamientos realizados por la quejosa.
En la queja, la ciudadana refiere que es comerciante del municipio de Zitácuaro y presenta la acusación por actos violatorios de sus derechos humanos cometidos en su agravio, ya que el día 14 de enero, del año en curso, un carrito de hamburguesas que es de su propiedad, el cual estaba estacionado en la esquina de las calles Dr. Emilio García y Ocampo, frente a la oficina de ingresos públicos municipales, desapareció.
Posteriormente, el día 17 de enero, la quejosa presentó un escrito en la oficina de Servicios Públicos Municipales solicitando la devolución de su carrito de hamburguesas, ya que señala tener pruebas de que personal de esa oficina se llevó el carrito.
Sin embargo, a esa petición el Director de Servicios Públicos, Efraín Isaac Rangel García, le informó que ellos no tienen registro alguno de haber levantado el carro de hamburguesas.
La quejosa estipuló (en la queja) que en el carrito de hamburguesas se encontraba la mercancía para la venta de ese día, que asciende a mil 300 pesos y un monedero que estaba en el tanque de gas, en el que tenía mil 850 pesos en efectivo.
Por este motivo, solicita a la Dirección de Servicios Públicos Municipales la reparación del daño económico causado a su patrimonio, por la desaparición del carrito de hamburguesas, la mercancía y el dinero del monedero.
La Visitaduria Regional de los Derechos Humanos inició la investigación por los conceptos de violación al derecho a la propiedad o posesión, por robo de bien mueble y violación al derecho a la seguridad jurídica por faltar a la legalidad, honradez, eficacia, eficiencia e imparcialidad en el desempeño de la función pública por parte del Director de Servicios Públicos y/o el personal adscrito a la dependencia el día que sucedieron los hechos.