Nulo el Criterio de Oportunidad en las Fiscalías

Zitácuaro. – El Nuevo Sistema Penal Acusatorio puso en marcha toda una maquinaria, en la que se necesita el entendimiento total de las leyes, por parte de los encargados de procurar justicia, los policías y los mismos litigantes, para que la aplicación de la ley sea justa y oportuna para los ciudadanos y en contra de aquellos que, incluso, cometen delitos menores y que son puestos en libertad por falta de conocimiento de las leyes.
Así lo explicó el abogado Joel Vera Terrazas, quien expuso que las Fiscalías del Estado de Michoacán están en el limbo, respecto al tema del “Criterio de Oportunidad”. El cual tiene como objetivo asumir una justicia más eficiente, que sepa dar prioridad a las necesidades de la comunidad, y no se deje de investigar delitos transcendentales, porque perdió recursos en delitos que se podían solucionar de otras maneras o que no implicaban mayor impacto para la sociedad.
Vera Terrazas considera que es necesario que las Fiscalías del Estado hagan uso de este medio de terminación anticipada; sin embargo, es el Procurador quien tiene que autorizar este exhorto legal, pero hasta el momento el tema jamás se ha tocado y existe desconocimiento al respecto.
De acuerdo con el jurista, el Criterio de Oportunidad permite a las Fiscalías no ejercer acción penal en contra de algún delito, ya que esto reportaría un beneficio poco importante. Es decir, si la Fiscalía ya determinó que sí existe un delito y además que existe la probable responsabilidad de un individuo, aun así no presenta el caso ante la autoridad judicial.
Sin embargo, también reconoció que las Fiscalías están impedidas para darle seguimiento a todos los delitos que se presentan a diario, debido a la insuficiencia en diferentes recursos dentro de estas dependencias, aunado a que el Procurador no ha permitido que este recurso se lleve a cabo en el Estado de Michoacán.
Agregó que se debe exigir que al menos en las Fiscalías del oriente Michoacano se apruebe este tema. Señaló que este criterio no se aplica en todos los casos; ya que, de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales, en su artículo 256, indica que:
“Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a víctima u ofendido”.
Es decir, que muchos de los casos dónde salen libres los infractores se debe a la nula aplicación de este recurso; que, aunque tiene ciertas limitantes, sí sería de gran apoyo para reparar el daño causado a las víctimas.
Y es que los Criterios de Oportunidad sí proceden en cualquiera de los siguientes supuestos:
-Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia.
-Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.
-Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena.
-La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta al inculpado por otro delito, o la que podría aplicarse al mismo por otros delitos o bien, por la pena que previamente se le haya impuesto o podría llegar a imponérsele en virtud de diverso proceso tramitado en otro fuero.
-Cuando el imputado aporte información esencial para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, la información que proporcione derive en la detención de un imputado diverso y se comprometa a comparecer en juicio. En estos supuestos, los efectos del criterio de oportunidad se suspenderán hasta en tanto el imputado beneficiado comparezca a rendir su declaración en la audiencia de juicio.
Ante todos los precedentes, donde quedan en libertad los infractores que son detenidos en flagrancia, los ciudadanos ven una ausencia de acciones eficientes por parte de los Procuradores de justicia (Fiscales, Ministerios Públicos etc.), es por ello que los ciudadanos no creen en la Procuración de Justicia eficiente, acusando de una muy baja o nula investigación ante los hechos delictivos de cualquier índole.
Por ello, Joel Vera considera que es necesario evaluar un objetivo para determinar los Criterios de Oportunidad y cuando deben ser aplicados por las Fiscalías y cuando abstenerse.

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