Peritos corruptos en la fiscalía de Zitácuaro

Zitácuaro. – De nueva cuenta los ciudadanos denuncian los abusos cometidos por peritos de la Fiscalía Regional de Justicia de Zitácuaro, mismos que aplazan los trámites, por pequeños que sean, si no se les da dinero a cambio de realizar las diligencias a las que están obligados.

En diversas ocasiones los peritos se han visto señalados por la ciudadanía, acusándolos de pedir dinero de manera indirecta para realizar algún peritaje o entregar un trámite. Hace meses esto le sucedió a un ciudadano que estuvo involucrado en un accidente vehicular con un policía de este municipio.

Como oportunamente se documentó el caso en El Despertar, el ciudadano circulaba con su auto en la esquina de Morelos y González Ortega, cuando debido a la lluvia y al exceso de velocidad con la que viajaba el policía a bordo de una moto, éste último perdió el control y se estampó sobre la parte izquierda delantera del vehículo.

El ciudadano se bajó para brindarle ayuda y el elemento policiaco reconoció que había tenido la culpa, debido a que no tenía buena visión por la lluvia que caía; a pesar de eso, el vehículo fue detenido por los compañeros del policía y remitido al corralón.

El caso es que, para que el perito pudiera asistir a realizar el peritaje, se le tuvieron que dar 500 pesos, argumentando que no tenía gasolina para su vehículo, el cual pertenece a la fiscalía. Se trata de un automotor oficial.

Como este caso se han dado varios, en los que los agentes periciales solicitan dinero para gasolina o gastos que se puedan ocupar durante su salida de la Fiscalía.

En estos días otro ciudadano sufrió éstos mismos embates. De acuerdo al afectado, su vehículo también estuvo en un percance de tránsito; por lo que, como de costumbre, los automóviles son remitidos al corralón hasta que se deslinden responsabilidades y por el hecho de estar en un accidente.

Sin embargo, la queja es que a varios días de sucedido el accidente, el vehículo sigue a disposición de la Fiscalía, dado que el perito no ha dado la liberación del vehículo, argumentando diversos pretextos; pero la realidad, dice el afectado, es que no lo ha entregado porque no se le ha dado dinero. Dinero que no se le piensa dar, porque el carro no está involucrado en un hecho delictuoso, aseguró el dueño del automóvil.

Con éstos actos, los “servidores Públicos” violentan el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en varios de sus artículos  demuestra la violación a los derechos constitucionales de los ciudadanos cometidos por los peritos de la Fiscalía.

ARTÍCULO 239. REQUISITOS PARA EL ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULOS. Tratándose de delitos culposos ocasionados como motivo del tránsito de vehículos, estos se entregarán en depósito a quien se legitime como su propietario o poseedor.

Previo a la entrega del vehículo, el ministerio público debe cerciorarse:

I.- Que el vehículo no tenga reporte de robo.

II.- Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictivo.

III.-  Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios y;

IV.- Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de terceros o la aseguradora.

Artículo 246. ENTREGA DE BIENES. Las autoridades deberán devolver a la persona que acredite o demuestre derechos sobre los bienes que no estén sometidos a decomiso, aseguramiento, restitución o embargo, inmediatamente después de realizar las diligencias contundentes. En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resulten idóneos de estos bienes.

Esta devolución podrá ordenarse en depósito provisional y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos cuando se le requiera.

Dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acuerdo de devolución, la autoridad judicial o el ministerio público, notificarán su resolución al interesado o al representante legal para dentro de los 10 días siguientes a dicha notificación, se presente a recogerlos bajo el apercibimiento que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor de la procuraduría o de las entidades federativas según corresponda y se procederá en los términos previstos en este código cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los registros públicos.

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