Zitácuaro

Posicionamiento del Colegio de Abogados ante abusos de agentes de tránsito.

Zitácuaro. – El Colegio de Abogados, de esta ciudad, dio su posicionamiento ante los abusos que se han venido cometiendo en contra de los ciudadanos, por parte de los agentes de tránsito, que no respetan y desconocen el reglamento de vialidad, el cual es aplicado de manera irregular.

La nueva mesa directiva del Colegio de Abogados, conformada por la Licenciada Zulena Pineda Ruiz, como presidenta; Arturo Miranda García, tesorero y Sinue Mañón Luna, secretario, advirtieron sobre el abuso y la mala aplicación del reglamento de tránsito en el Estado, el cual fue reformado en algunos de sus artículos desde el año pasado, invalidando el reglamento municipal.

Al respecto, los abogados indicaron que, de acuerdo con este cambio en el estatuto estatal, al momento de ser detenido por una infracción, los agentes viales no pueden retener ningún tipo de documento, placas o vehículo, mientras no se encuentre en flagrancia de algún delito o exista una orden judicial para ello.

Y es que el reglamento tuvo cambios en los artículos 43 y 58, párrafo IV. Esto impide a los agentes de tránsito a retener licencias, tarjetas de circulación, placas o vehículos, como medio de garantía para el pago de una multa.

En ese contexto, los juristas indicaron que es necesario que el ayuntamiento tome cartas en el asunto y gestione las medidas necesarias para que se frenen estos abusos y se puedan calificar las multas conforme a lo que marca la ley, ya que no se puede ser juez y parte en estos asuntos que afectan a la ciudadanía.

En rueda de prensa, la directiva del Colegio de Abogados fue clara al comentar que estarán al pendiente de las acciones que realicen los agentes de vialidad y de ser necesario se moverán a otras instancias para que se abstengan de hacer los actos ilegales que se cometen hasta ahora.

Expusieron que han recabado las quejas de los ciudadanos que han sido víctimas de estos abusos, por ello estarán brindando asesoría legal gratuita a los afectados que así lo requieran. El acompañamiento del asunto, sí llega a tener un costo.

De acuerdo a la modificación de la Ley de Tránsito en el Estado de Michoacán, en su artículo 43, dice que no se podrá suspender la circulación a ningún vehículo, salvo por mandato judicial, cuando en el vehículo no se porte en ese momento con algún documento oficial, como placa, tarjeta o permiso de circulación, que corresponda al vehículo, en los casos de flagrancia delictiva o que se ponga en riesgo a la sociedad por conducir bajo el influjo indebido de drogas o bebidas alcohólicas.

Es decir, que la única manera de que el automóvil sea detenido por los elementos de tránsito, es que transgreda alguna de la reglas que marca el artículo 43, sin embargo el artículo 58 párrafo IV indica lo siguiente:

 

Bajo ninguna circunstancia se podrá retener de forma alguna licencia, tarjeta de circulación, placa o vehículo como medio de garantía de pago de la multa impuesta por infringir esta Ley o los reglamentos Estatal o Municipales de Tránsito y Vialidad.

La boleta de infracción se levantará por triplicado, entregando el original al sujeto infractor en caso de estar presente o dejándola sobre el parabrisas del vehículo, con el cual se cometió la infracción, remitiendo una copia de ésta a la autoridad administrativa donde se encuentra registrado el vehículo, fincando un crédito fiscal a cargo del titular del vehículo registrado y en favor de la autoridad emisora de la infracción respectiva, el cual deberá ser pagado dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión o al momento de realizar cualquier trámite respecto del vehículo con el cual se cometió la infracción.

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