Zitácuaro

Preocupación por envenenamiento de perros

Zitácuaro. – La alarma entre los vecinos del Fraccionamiento El Mirador del Fresno se encendió, luego de que varios perros fueran envenados con un poderoso tóxico, que fue colocado en comida y puesto en las jardineras.

Al respecto los vecinos del lugar manifiestan que desconocen quien o quienes son los causantes de este mal en contra de los animales, de los cuales algunos tenían dueño; sin embargo, la preocupación por parte de los ciudadanos es por los residuos que pudieran quedar tirados en el lugar, ya que hay muchos niños jugando en esa área y pudiera ocurrir un accidente con graves consecuencias.

Solicitaron la intervención directa de las autoridades municipales para que se castigue al o los responsables de este acto. Indicaron que no se les hace justo que este tipo de cosas sucedan y más cuando control canino llega y se lleva a los perros sin avisar a los dueños, que en su mayoría no saben dónde están ubicadas las instalaciones de esa dependencia.

Apuntaron que ya en otras ocasiones esta misma situación se dio en dicho lugar, pero aseguran que los perros envenenados no eran agresivos. Aunque no de manera directa, los vecinos señalaron a dos personas que ya habían comentado que iban a envenenar a los perros, pero no lo confirmaron, sólo fueron especulaciones.

El veneno en la comida de los perros era bastante fuerte, aseguran los vecinos, que dicen estarán alertas para saber quién está envenenando a sus mascotas, ya que no eran perros callejeros, sino que tenían dueño.

Sin embargo, tanto los dueños de los perros incurren en una falta al reglamento municipal para el control canino y fauna nociva del municipio de Zitácuaro Michoacán, ya que en el Capítulo IV que habla sobre las facultades y obligaciones del titular del centro de control canino y fauna nociva; el artículo 9, inciso e, explica que se debe poner en conocimiento de las autoridades judiciales respectivas, de todas las violaciones que se cometan a la ley de protección a los Animales para el Estado.

Pero también los dueños de los animales tienen responsabilidades que están plasmadas en el reglamento de control canino:

CAPITULO V

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE CANINOSY OTRAS MASCOTAS

ARTÍCULO 11.- Son facultades de los propietarios de caninos las siguientes:

  1. a) Mantener en su propiedad los canes que desee, siempre y cuando se ajuste a sus obligaciones.
  2. b) Podrá deambular con su canino en la vía pública siempre y cuando se ajuste al artículo 11 fracción “g”.
  3. c) Podrá recoger su perro del resguardo dentro de las 48 horas siguientes de la captura, previo pago de la multa en la tesorería municipal.
  4. d) Podrá solicitar al centro de control canino y fauna nociva los servicios para:

1.- Mascotas no deseadas.

2.- Sacrificios humanitarios de mascotas.

3.- Recolección de cadáveres de mascotas.

4.- Servicio de esterilización por medio de la orquiectomía, vasectomía, ovario histerectomía, o cualquier otro método que resulte eficaz.

5.- Denuncia de perros agresivos o peligrosos

6.- Servicios de canalización para diagnóstico de Rabia.

7.- Vacunaciones Antirrábicas.

8.- Programas para control de plagas y roedores.

  1. e) Podrán los ciudadanos reportar a los propietarios de perros que no cumplan con el presente reglamento.

ARTÍCULO 12.- Son obligaciones de los propietarios las siguientes:

  1. a) Mantener a su canino dentro de su propiedad en lugar seguro y confortable.
  2. b) Con carácter de obligatorio el propietario deberá llevar a su mascota a vacunar contra la RABIA, esto será anualmente o cuando se realicen campañas contra la rabia.
  3. c) La aplicación de la vacuna antirrábica y la expedición del certificado de vacunación deberá, para su validez, ser aplicada por un Médico Veterinario Zootecnista, o en su caso por personal calificado de la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA).
  4. d) El propietario de perros deberá realizarle examen de salud anual, por medio de un Médico Veterinario Zootecnista.
  5. e) El propietario tendrá a su canino dentro de los límites de su propiedad, asegurándose que no salgan partes corporales del mismo a la vía pública.
  6. f) El propietario evitará por todos los medios posibles que su perro realice necesidades fisiológicas en la vía pública.
  7. g) El propietario se asegurará que su perro, cuando salga a la calle, porte collar o pechera y traílla o cadena adecuada, a fin de evitar su libre tránsito por la vía pública.
  8. h) El perro siempre deberá portar su placa de vacunación y ésta deberá amparar su vigencia.

ARTICULO 13. – Las aportaciones económicas que proporcione cualquier institución, empresa, sociedad, organismo o dependencia se aplicará para realizar mejoras en el centro de control canino y fauna nociva, tanto en sus Instalaciones como en su equipo para prestar un servicio más eficiente.

 

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