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Señalan más plagios de la diputada Mary Carmen Bernal

-cinco iniciativas de ley y un posicionamiento.

Zitácuaro, Mich.- cinco iniciativas de ley y un posicionamiento habrían sido plagiadas, total o parcialmente, por la diputada local por el distrito 13, Mary Carmen Bernal Martínez. La legisladora o su equipo de colaboradores únicamente cambian el lugar de origen de la ley, para presentarla en el estado de Michoacán.

Hace un par de semanas le dábamos a conocer el plagio de una ley Argentina por parte de la diputada local. La iniciativa de ley presentada el 15 de marzo por la representante popular al presidente de la mesa directiva del congreso del estado, es un trabajo igual a la ley que existe en Argentina: “Parto Humanizado – Ley nacional Nº 25.929”, mientras que Bernal Martínez la presentó con el título “Ley de Parto Humanizado del Estado de Michoacán”.

Sin embargo no sería el único caso, pues información enviada al correo electrónico de este semanario y después de realizar el análisis y corroborar la veracidad de la información, se confirmaría que en total son cinco iniciativas de ley plagiadas, total o parcialmente, y un pronunciamiento emitido en la tribuna del congreso del estado.

El primer caso plagiado, es la iniciativa de ley en el que la diputada local propone el impulso a la lactancia infantil en el estado de Michoacán; no obstante, su iniciativa es una vil copia de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México.

Como ejemplo del plagio, el artículo 2 de dicha ley, la iniciativa del Estado de México señala “Artículo 2. La protección, apoyo y promoción a la lactancia materna es corresponsabilidad de madres, padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad. El Estado garantizará el cumplimiento del objeto de la presente Ley en coadyuvancia con los sectores privado y social”.

Por su parte, la iniciativa de Bernal Martínez indica: “Artículo 2.- El impulso, apoyo y promoción a la lactancia infantil es corresponsabilidad de madres, padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad. El Estado garantizará el cumplimiento del objeto de la presente Ley en coordinación con los sectores privado y social”. Únicamente cambia la palabra coadyuvancia por coordinación.

Posteriormente la diputada presentó la iniciativa donde propone modificar el fuero de los políticos, el 17 de octubre de 2016. Pero esta iniciativa es un plagio de la que presentara el grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano en la cámara de diputados federal (20 de julio de 2016). El contenido es el mismo, el único trabajo de la diputada o de su equipo de asesores fue adaptarla a nivel estatal. Movimiento Ciudadano propone la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y casualmente la diputada local propone reformas a la Constitución de Michoacán, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Michoacán y a la ley Orgánica del Congreso de Michoacán; es decir, los mismos ordenamientos legales, pero a nivel estatal y las mismas reformas.

El siguiente plagio en que incurrió Bernal Martínez, sucede con la iniciativa de ley donde propone la ley de convivencia en el estado de Michoacán, iniciativa que es una copia de la ley de convivencia del Distrito Federal. Los artículos 2 y 3 de dicha ley son idénticos.

Ley de convivencia del Distrito Federal establece en su Artículo 2: “La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye cuando dos personas físicas, de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua”.

Artículo 3.- “La Sociedad de Convivencia obliga a las o los convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua y establecimiento del hogar común; la cual surte efectos frente a terceros cuando la Sociedad es registrada ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político-Administrativo correspondiente”.

Mientras que la iniciativa de ley de la diputada del distrito 13, indica: Artículo 2.- “La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye cuando dos personas físicas, de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua”.

Artículo 3.- “La Sociedad de Convivencia obliga a las o los convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua y establecimiento del hogar común; la cual surte efectos frente a terceros cuando la Sociedad es registrada ante la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado”.

Otra iniciativa “copiada” por la diputada o por su equipo de trabajo, es la propuesta donde plantea la alienación parental en casos de divorcio; sin embargo la propuesta es idéntica al artículo 323 séptima del Código Civil del Distrito Federal. Artículo que ya fue derogado del Código Civil del DF, por considerar que la alienación parental no tiene un sustento científico dentro de la psicología.

Finalmente se señala un plagio parcial de una iniciativa de ley propuesta en la legislatura anterior, pero que no fue aprobada. Iniciativa que había sido presentada por el entonces diputado Reginaldo Flores Sandoval,  la exposición de motivos en varias de sus párrafos son iguales.

Mientras que en su posicionamiento en tribuna, relativo al voto de la mujer, un 70% de su discurso fue transcrito de la página de internet http://www.udg.mx/es/efemerides/17-octubre-0.

El plagio es considerado un delito, como lo establecen los artículos 424 y 427 del código penal federal, el primero estipula “se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días de multa, a quien use de forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente, obras protegidas por la ley federal del derecho de autor”.

Mientras que el artículo 427 señala: “Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días de multa, a quien publique, a sabiendas, una obra sustituyendo el nombre del autor por otro nombre”.

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