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Obligatorio el pago de aguinaldo a los trabajadores

Zitácuaro, Mich., a .- La prestación del aguinaldo está regulada por la ley federal del trabajo, que deriva del artículo 123 Constitucional. En el artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación del patrón y el derecho al trabajador de esta prestación, explicó en entrevista el presidente de la Junta Especial número 10, de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Zitácuaro-

Juan Carlos Negrete Ruiz explicó para El Despertar sobre el derecho que tienen todos los trabajadores a recibir aguinaldo este fin de año, siendo la fecha limite el 20 de diciembre. “La cantidad que por concepto de aguinaldo se le entregue a un trabajador debe ser el equivalente a 15 días de salario y la fecha límite para el pago es el día 20 de diciembre de cada año. También la ley establece que aquel trabajador que no haya laborado todo el año, tendrá derecho a cobrar la parte proporcional que haya laborado”.

Negrete Ruiz  resaltó que muchos patrones, para evadir esta obligación, argumentan que no le pagan al trabajador el aguinaldo porque no trabajó todo el año, “pero la ley es clara y se tiene derecho a recibir esta prestación”.

Externó que para recibir el aguinaldo debe existir un contrato en materia laboral, “sin embargo no es exclusivamente el contrato escrito, este puede ser de manera oral, de tal suerte que todo aquel trabajador que carezca de un contrato escrito, pero que se dé la relación laboral, porque hay el pago de un salario, hay una subordinación y un horario, obviamente  existe un contrato oral y debe ser beneficiado con el pago de su aguinaldo”.

El presidente de la Junta Especial informó las alternativas que tiene un trabajador, al que se le ha violentado el derecho a recibir su aguinaldo, son dos: acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje e interponer su demanda, reclamando el pago y la otra poner en conocimiento  a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social la anormalidad que está ocurriendo en el centro de trabajo.

Externó que lamentablemente cada año se replican estas anormalidades en la relación laboral, “pero poco apoco se ha ido generando la cultura en el pago de esta prestación, va a la baja la omisión en el pago de aguinaldo por parte de los patrones hacia los trabajadores”.

En otro tema, que se presenta cada que se acerca un periodo vacacional escolar, es la solicitud por parte de  jóvenes que acuden  a la Junta de Conciliación y Arbitraje para solicitar la autorización para trabajar.

Para dicha autorización los menores de edad deben cumplir ciertos requisitos: presentar copia del acta de nacimiento, con  edad mínima de 15 años; certificado médico, constancia que acredite ser estudiante y acudir en compañía de sus padres o tutor.

El funcionario destacó que las empresas que contratan a niños menores de 15 años se exponen a que durante una revisión de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social sean sancionados. “Está prohibido que contraten menores de 15 años, quien lo haga se expone a una sanción”.

Para finalizar expresó que estas autorizaciones se expiden durante todo el año, pero en esta época se incrementa de manera significativa.

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