Director del IZJU beneficia a familiar con la renta de un inmueble
-Viola la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado de Michoacán.
Zitácuaro, Mich.- El Director del Instituto Zitacuarense de la Juventud estaría violando la ley de responsabilidades y registro patrimonial de los servidores públicos del estado de Michoacán y sus municipios, al beneficiar a un familiar con la renta de un inmueble, donde funcionan las oficinas de la dependencia.
Eduardo Vázquez Saavedra, titular del IZJU, anunció a través de sus redes sociales el nuevo domicilio de las oficinas, “con la finalidad de brindar un espacio digno y más amplio a las y los jóvenes. Estamos ubicados en Libramiento Samuel ramos #20, col. Ignacio Zaragoza (frente a la preparatoria José Ma. Morelos”.
Dicho inmueble sería propiedad de un familiar en tercer grado, con lo cual se estaría violentando la ley de responsabilidades y registro patrimonial de los servidores públicos del estado de Michoacán y sus municipios.
Dicha ley, dentro del capitulo II de responsabilidades, en el apartado de obligaciones de los servidores públicos, señala: “Los servidores públicos, además de las obligaciones especificas que correspondan a su cargo, empleo o comisión, para salvaguardar los principios de legalidad, honradez, transparencia, lealtad, imparcialidad y eficiencia, tendrán las siguientes obligaciones: cumplir y hacer cumplir esta ley, así como toda la normatividad que regule el servicio público que desempeñe; cumplir con diligencia el servicio que les sea encomendado y abstenerse de realizar actos u omisiones que causen la suspensión, obstrucción o deficiencia del servicio o que impliquen abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión”.
Dentro del articulo 8 de la ley de responsabilidades y registro patrimonial de los servidores públicos del estado de Michoacán y sus municipios, en la fracción XIX, se señala que los servidores públicos deben “excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pudiere resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos, civiles o por afinidad hasta el cuarto grado o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte”.
El director del IZJU también estaría incurriendo en un conflicto de intereses, que se da “cuando un interés laboral, personal, profesional, familiar o de negocios de la persona servidora pública puede afectar el desempeño imparcial, objetivo de sus funciones”.