Opinión

Como se cobra un pagare.

Para que se pueda hacer el cobro mediante un procedimiento legal de un pagare, es necesario que este tenga por lo menos los requisitos legales básicos,   entre ellos, se destacan el nombre correcto del deudor, el monto a pagar,  los intereses acordados, y la fecha y lugar de pago,    así como el nombre del acreedor que será quien realizara el cobro.  Es por demás común que algunos pagares no cubren estos requisitos,  partiendo de que entre las partes existe la confianza de prestarse el dinero, suelen ser demasiado flexibles en el contexto de reunir los requisitos antes mencionados.  Una vez analizado el contenido del documento, se presenta demanda ante los Tribunales locales que deban conocer el asunto,  y el Juez emitirá una orden para realizar embargo de bienes del deudor, los cuales deben resultar suficientes para garantizar el pago del adeudo, en este orden de ideas, también resulta importante que el acreedor conozca el estatus, o algunos bienes que sean propiedad del deudor y se encuentren a nombre de él, para que puedan ser embargados, y con ello realizarse el pago correspondiente. Una vez hecho el embargo,  el Juez dará oportunidad al deudor para que conteste la demanda,  así como la posibilidad de ofrecer pruebas,  entre las pruebas más comunes podemos encontrar que exhiben comprobantes de depósito,  o pruebas periciales en grafología que pongan en cuestión la firma que obra en el documento. Existen algunas temas que pueden resultar complicados en la cobranza judicial, tales como la precisión de datos del deudor o la insolvencia del mismo y la imposibilidad de hacer pago por ausencia de bienes suficientes,  estos elementos deben ser considerados desde el momento en que se firma un documento para tener las alternativas de viabilidad de cobro.

Algunos despachos de abogados realizan la compra de la cartera vencida o la adquisición de la deuda, importante es que la persona que pretende ceder la deuda, haya analizado la viabilidad de cobro,  es decir que cuente con los elementos descritos, y con ello poder acceder a un monto mayor en la venta del documento.

Articulo Editado por Despacho de Abogados BOU, sección contenciosa mercantil,  tel. (0155) 56432481. Ciudad de México, con atención en la República Mexicana.

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