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Policías abusivos aplican la ley a su conveniencia

Zitácuaro. – El abuso policiaco en contra de la ciudadanía se ha incrementado desde hace varios meses.  Bajo el pretexto de aplicar la ley (misma que desconocen), se han cometido incontables detenciones arbitrarias, robos y extorsiones por parte de los elementos de la policía, de diferentes corporaciones.

Policía y Tránsito de este municipio y la Policía Michoacán, son los que encabezan la larga lista de quejas y denuncias que la población ha presentado ante la CEDH y la Fiscalía Regional de Justicia. Instancias que hasta el momento se han mantenido inoperantes e ineficaces para ofrecer certeza jurídica a los ciudadanos, que constantemente son atacados y humillados por los elementos policiacos.

Si bien es cierto que los oficiales de policía tienen muchas libertades para cumplir con sus obligaciones, también existen restricciones claras en la Constitución y en otras leyes que limitan cuán lejos puede llegar la policía para garantizar el orden público. En un total desconocimiento de las legislaciones, los policías intentan “aplicar la ley” a su conveniencia, aprovechando la ignorancia también de la ciudadanía, que se ve intimidada por los uniformados, que ahora ya tratan de defenderse en las redes sociales denostando a la población que exhibe sus abusos y corruptelas.

Un nuevo caso de estos actos arbitrarios se dio el sábado pasado, cuando elementos de la policía y tránsito de este municipio detuvieron de manera violenta a un ciudadano que cometió una infracción de tránsito, mismo que iba acompañado de su menor hijo, que apenas sobrepasa el año de edad.

Los hechos se dieron en las calles de Salazar y Lerdo de Tejada, luego de que el infractor se metiera en sentido contrario con su automóvil. Siendo interceptado por elementos de la policía que, sin mediar palabra alguna, bajaron al ciudadano que había cometido la infracción y le arrancaron de los brazos a su hijo para esposarlo y subirlo a la patrulla. En este arresto también fue detenido el que esto escribe, cuando se tomaban las gráficas del arresto arbitrario del ciudadano.

Al ser cuestionados acerca del protocolo o las causas que motivaran la detención del ciudadano por haber cometido una infracción, un oficial quien se identificó como “Miranda”, manifestó que el conductor se había portado de manera grosera y prepotente, aventándoles el vehículo a los policías.

Lo que los oficiales involucrados en la detención del ciudadano no se dieron cuenta, es que personal de este medio estaba cerca del lugar y fuimos testigos de los hechos. La agresión de la que aseguran fueron víctimas los policías es una total mentira. De hecho, el joven detenido no tuvo oportunidad de dialogar, toda vez que fue rodeado por los uniformados y su pequeño hijo prácticamente arrancado de sus brazos. Otros ciudadanos también fueron testigos de los hechos y dieron a El Despertar algunas declaraciones sobre la manera en que actuaron los policías.

Mientras se tomaban las imágenes, otro oficial de la policía de este municipio arrancó el teléfono de las manos para que no se siguiera filmando, suspendiendo así la transmisión en vivo que en ese momento se hacía. Para ese momento el conductor infractor estaba en la patrulla y los policías caminaban por la calle con el menor, mientras su papá permanecía esposado en calidad de detenido.

El objetivo más importante de las leyes, en materia de derechos civiles, es proteger a los ciudadanos de abusos por parte del gobierno, incluida la conducta inadecuada de la policía. Las leyes de derechos humanos establecen los costos legales y las sanciones punitivas y restitutivas, como incentivos, para que las víctimas hagan valer sus derechos.

No se niega el hecho de que la persona se haya metido en sentido contrario, pero la policía actúa de manera personal, dejando las leyes de lado o aplicándolas según su criterio o conveniencia. En el caso del joven infractor, el reglamento de tránsito por supuesto señala la clase de infracción que se le tiene que levantar. El artículo 59 de dicho reglamento indica lo siguiente:

Artículo 59. Corresponde a la Dirección hacer la calificación de las infracciones que cometan los conductores y propietarios de vehículos, consignando ante las autoridades competentes a todos aquellos que incurran en la comisión de un delito, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones legales de la materia.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Para efecto de la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley y su Reglamento, sólo los Agentes del Estado debidamente acreditados que porten identificación con su nombre y número perfectamente visibles, al momento de la infracción, expedirán la boleta correspondiente, fundando y motivando la causa legal; otorgando al presunto infractor, en caso de estar presente, el derecho de asentar en ella lo que a su interés convenga y entregándola por escrito.

De entrada, los oficiales de tránsito y policía ya incurren en una falta, dado que se ha demostrado que nunca entregan una boleta de infracción y mucho menos un recibo oficial de lo que pagan de multa. Tampoco tienen a la vista su número de placa y nombre, cayendo en más irregularidades que los mismos infractores.

En múltiples ocasiones se ha comprobado que los oficiales de policía se extralimitan y violan los derechos de los ciudadanos; cuando esto sucede, la víctima de la conducta inadecuada por parte la policía prefiere dejar las cosas sin llevarlas a sus últimas consecuencias, por la desconfianza que existe en la aplicación de la justicia de las autoridades y la misma Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Pero este no es el primer caso que se documenta en cuanto a los abusos del oficial Miranda, ya en otras ocasiones los ciudadanos lo han señalado como uno de los más rapaces oficiales de tránsito, que busca cualquier pretexto para detener y pedir dinero a los conductores, violentando también el artículo 58 de esta ley de tránsito, que a la letra dice:

(F. DE E., P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2002)

TÍTULO QUINTO

DE LAS SANCIONES Y RECURSOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO.

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS SANCIONES

(REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2018)

Artículo 58. A quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, se les impondrá en forma separada o conjunta, las sanciones siguientes:

  1. Amonestación;
  2. Multa;

III. Retención, o en su caso, aseguramiento del vehículo automotor, en los casos de flagrancia delictiva o que se ponga en riesgo a la sociedad por conducir bajo el influjo de drogas o bebidas alcohólicas, cuando en el vehículo no se porte en ese momento con algún documento oficial, como placa, tarjeta o permiso de circulación, que corresponda al vehículo; y,

  1. Suspensión o cancelación, sea temporal o definitiva, de la licencia o permiso provisional.

Bajo ninguna circunstancia se podrá retener de forma alguna licencia, tarjeta de circulación, placa o vehículo como medio de garantía de pago de la multa impuesta por infringir esta Ley o los reglamentos Estatal o Municipales de Tránsito y Vialidad.

La boleta de infracción se levantará por triplicado, entregando el original al sujeto infractor en caso de estar presente o dejándola sobre el parabrisas del vehículo con el cual se cometió la infracción, remitiendo una copia de ésta a la autoridad administrativa donde se encuentra registrado el vehículo, fincando un crédito fiscal a cargo del titular del vehículo registrado y en favor de la autoridad emisora de la infracción respectiva, el cual deberá ser pagado dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión o al momento de realizar cualquier trámite respecto del vehículo con el cual se cometió la infracción.

En ese contexto cuando se le solicitó al oficial Miranda que explicara el motivo y bajo que reglamento detenía al conductor, este dijo que la detención del infractor estaba acreditada en el “código de bando de policía y buen gobierno”. Esto por supuesto demuestra la ignorancia en cuanto a las leyes de tránsito, ya que dicho código no existe.

Así mismo, El Despertar cuenta con una entrevista donde dicho oficial es señalado por un ciudadano de haberlo detenido para revisarle el vehículo y según la versión del elemento policiaco, cerciorarse que no fuera robado. Esto, aunque no es su función. “Después de revisarlo y ver que todo estaba bien, nos tuvo como media hora detenidos en el lugar, hasta que le preguntamos cual era el motivo, sólo se limitaba a decir, espérese”. Explicaron los entrevistados

Pero también está documentada la detención de un ciudadano vecino de la tierra caliente que estaba arreglando su camioneta con un mecánico, la unidad se encontraba desarmada, sin llantas y montada en unos bancos.

En un momento determinado llegaron varios agentes y hostigaban al civil, porque aseguraban había querido atropellar a una de sus compañeras. El ciudadano fue tomado por el cuello y mientras el oficial Miranda le decía: “En la medida que se resista, será el grado de fuerza que se utilice”.

En esa ocasión varios ciudadanos dieron cuenta de los hechos y con sus teléfonos celulares grabaron lo ocurrido. Como siempre sucede no hubo infracción, ni algún delito que perseguir. La persona detenida salió al otro día y tuvo que pagar el arrastre de la grúa, el cual ascendió a casi tres mil pesos.

Cometer una falta administrativa o una infracción de tránsito, es una sentencia segura de que el detenido será sometido a una golpiza. Y es que, aunque los elementos policiacos afirmen lo contrario, a últimas fechas la población ha dado a conocer como los oficiales de la policía de este municipio detienen y encarcelan por al menos tres días a personas que encuentran caminando en la calle por su manera de vestir.

Este medio de comunicación, tiene en su poder varios vídeos que los mismos afectados han hecho llegar, en uno de ellos, tomado apenas a inicio de esta semana, se observa a varios policías “aplicando su ley”.

En el vídeo se ve y escucha como los policías estaban intentando detener a dos personas que platicaban en la calle. Estaban a punto de subirlos, cuando llegó la familia de uno de ellos y cuestionaron porque se los querían llevar. El oficial les dijo que les iba a hacer una inspección, pero en esta ocasión los iban a dejar porque había quien respondiera por ellos, haciendo hincapié que cuando los subían (a la patrulla) era porque no había quien respondiera por ellos.

“¿Qué tal si tú me dices, ya me voy para mi casa y luego te vas a robar?” Esas fueron las palabras del oficial, que aparentemente iba a cargo; es decir, que la policía detiene a personas por la sospecha de que pudieran ser ladrones, aunque no haya flagrancia de delito.  En otra parte del vídeo, dicen a la persona que está grabando que la pueden detener por tomar imágenes en su teléfono, y que finalmente no importa si después procede a donde quiera, incluyendo a Derechos Humanos, de todos modos dice él (el policía), se va a justificar.

 

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