Sigue tránsito violentando la ley

Zitácuaro.- Los elementos de tránsito siguen sorprendiendo a los ciudadanos y continúan con viejas prácticas, quitando placas a los automóviles estacionados en la calle, a pesar de que la ley de tránsito del Estado de Michoacán les impide hacerlo, desde hace algunos meses.

Los elementos de tránsito están impedidos por la ley para retener licencias, tarjetas de circulación, placas o vehículos como medio de garantía para el pago de una multa; ya que el Congreso del Estado modificó la ley y ahora prohíbe retener cualquier tipo de documentos o placas del vehículo como forma de presión para asegurar el pago de la multa, estás reformas ya se publicaron en el Periódico Oficial del Estado.

De acuerdo a la modificación de la Ley de Tránsito en el Estado de Michoacán, en su artículo 43, dice que no se podrá suspender la circulación a ningún vehículo, salvo por mandato judicial, cuando en el vehículo no se porte en ese momento con algún documento oficial, como placa, tarjeta o permiso de circulación, que corresponda al vehículo, en los casos de flagrancia delictiva o que se ponga en riesgo a la sociedad por conducir bajo el influjo indebido de drogas o bebidas alcohólicas.

Es decir, que la única manera de que el automóvil sea detenido por los elementos de tránsito, es que transgreda alguna de la reglas que marca el artículo 43, sin embargo el artículo 58 párrafo IV indica lo siguiente:

Bajo ninguna circunstancia se podrá retener de forma alguna licencia, tarjeta de circulación, placa o vehículo como medio de garantía de pago de la multa impuesta por infringir esta Ley o los reglamentos Estatal o Municipales de Tránsito y Vialidad.

La boleta de infracción se levantará por triplicado, entregando el original al sujeto infractor en caso de estar presente o dejándola sobre el parabrisas del vehículo con el cual se cometió la infracción, remitiendo una copia de ésta a la autoridad administrativa donde se encuentra registrado el vehículo, fincando un crédito fiscal a cargo del titular del vehículo registrado y en favor de la autoridad emisora de la infracción respectiva, el cual deberá ser pagado dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión o al momento de realizar cualquier trámite respecto del vehículo con el cual se cometió la infracción.

Con todo y esto, los tránsitos siguen teniendo añejas costumbres y continúan quitando placas a los autos estacionados y se olvidan que el articulo 83 permite al ciudadano acudir ante la Dirección en queja verbal o por escrito, cuando hayan sido objeto de hechos ilícitos por algún elemento en ejercicio de funciones de tránsito y vialidad, la que se remitirá a la Comisión de Honor y Justicia para su substanciación, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que haya incurrido. En caso extremo que el vehículo sea arrastrado por la grúa y le cause daños también se tendrán que pagar.

Artículo 82, Si con motivo del arrastre de un vehículo por una grúa oficial o por aquellas que presten el servicio público concesionado, sufriese daños en la carrocería o en sus mecanismos, los elementos de tránsito y vialidad o los concesionarios directamente responsables, tendrán la obligación de reparar el daño de conformidad con el peritaje que al efecto se practique.

Se procederá contra los responsables de los sitios o depósitos destinados al encierro y custodia de los vehículos detenidos, si sufren algún daño o robo durante el tiempo en que se encuentren en depósito, para el efecto de que reparen el daño causado, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hayan incurrido.

 

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