Zitácuaro

Ordena Juez investigación en contra de ministerio público desleal

Zitácuaro. –  Un Juez de Control ordenó a la Dirección General de Asuntos Internos, de la Fiscalía General de Michoacán, que se investiguen las conductas de un agente del ministerio público, que ha sido omiso para coadyuvar y esclarecer un asunto, en el que la Fiscalía ha presentado un interés personal.

El documento, enviado al Director de Asuntos Internos, señala que se han realizado actos violatorios en perjuicio de la defensa del abogado Joel Vera Terrazas; quien, en los últimos meses, ha presentado diversas denuncias en contra de funcionarios estatales, que han sido señalados por ciudadanos de cometer actos de corrupción.

En la edición pasada de EL DESPERTAR, se dio a conocer la manera en que la Fiscalía actuó con celeridad en una denuncia en contra del abogado Joel Vera Terrazas, misma que fue presentada por un expolicía destituido de su cargo, al haberse comprobado que estuvo involucrado en la protección a ladrones de casa habitación.

A pesar de existir denuncias penales radicadas por el jurista desde hace poco más de dos años, en contra de “servidores públicos” y policías estatales, estas siguen archivadas, sin que se le les dé el respectivo trámite por parte de la Fiscalía, resultando extraño la velocidad con la que la dependencia pretende llevar al terreno penal un asunto meramente civil.

Finalmente, la Fiscalía logró vincular a Joel Vera a proceso; sin embargo, esto sólo es el comienzo de un capítulo donde existe la presunción para colocar a Vera Terrazas en el “banquillo de los acusados”, con la única intención de contrarrestar y no darle movimiento a las decenas de denuncias que existen en la ex Procuraduría Regional de Justicia y que el abogado no pueda litigar más en defensa de los ciudadanos. Así lo dio a conocer el jurista a este medio.

Los intentos por dejar “fuera de la Jugada” al abogado defensor, no han alcanzado su objetivo; por el contrario, en varias ocasiones los Jueces de Control les han llamado la atención a los ministerios públicos por lo “mal preparados” que van a las audiencias (de esto hay evidencia); pero más grave aún, por ser omisos en la recaudación de datos que les fueron ordenados por el Juez.

En el pliego, dirigido al Director General de Asuntos Internos de la Fiscalía General de Michoacán, se establece que el ministerio público que lleva este caso transgredió los derechos de defensa del imputado; ya que, en dos ocasiones fue indolente, para recabar los datos de prueba que le fueron solicitados, conduciéndose de manera desleal. Indicó el Juez.

Por ello, el Juez de Control dio vista para que se inicie un procedimiento administrativo en contra del ministerio público Primitivo M. y se establezca la responsabilidad en la que pudo haber incurrido por su omisión y negligencia de no proveer lo necesario para que se recabaran los actos de investigación solicitados por el abogado y ordenados por el Juez, para su legítima defensa.

Ahora, la Dirección de Asuntos Internos tiene 15 días para informar al Juez los avances de la investigación, en caso de no hacerlo se les impondrá una multa y se requerirá al Fiscal General o al Director General de Fiscalías, para que sean ellos los que informen sobre este acto de omisión.

Cabe mencionar que el citado Ministerio Público es el encargado de la “agencia especializada” en delitos de homicidios y lesiones, y cuenta con una denuncia en su contra por el homicidio de las cuatro personas linchadas en septiembre del año pasado, que ha derivado en actos de corrupción, en los que se ven implicados varios funcionarios de la Fiscalía.

Al respecto, se estaría ejecutando un presunto plan para neutralizar a Vera Terrazas, toda vez que los Ministerios Públicos han pasado por alto referencias del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, olvidando (o desconociendo), que las omisiones de los Ministerios Públicos pueden ser impugnables ante un Juez de Control, a través de defensa previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que a la letra dice:

Artículo 258. Notificaciones y Control Judicial

Las determinaciones del Ministerio Público, sobre la abstención de investigar el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal, deberán ser notificadas a la víctima u ofendido, quienes las podrán impugnar ante el Juez de Control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución. En estos casos, el Juez de Control convocará a una audiencia para decidir, en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su Defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia, a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de Control declarará sin materia la impugnación.

La resolución que el Juez de Control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno.

Es por ello que los Jueces de Control tienen encomendada la tarea de resolver en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial. Además, deben garantizar los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos, cuidando que la actuación de la parte acusadora sea apegada a derecho; esto es, les corresponde resolver las diligencias que requieran control judicial, en forma acelerada y ágil, así como realizar las audiencias procesales preliminares al juicio, conforme a los principios del sistema acusatorio.

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