Únicamente por estos 4 motivos tránsito puede retener vehículos

-En flagrancia delictiva, conducir ebrio o drogado, falta de documento oficial para circular y/ por mandato judicial.

Zitácuaro, Mich.- Durante la semana entraron en vigor las reformas a la ley de tránsito y vialidad del estado. Los artículos que presentaron modificaciones, son el 20, 43, 48, 58, 65, 66 y 71 de dicha ley. En los que, por ejemplo, la suspensión, retención o aseguramiento de un vehículo, procederá por mandato judicial.

El Director de Tránsito y Movilidad de la Secretaria de Seguridad Pública, José Guadalupe Martín García Escamilla, invitó a los agentes de tránsito para sujetarse a las nuevas disposiciones que establece la ley y a la población en general realizó el llamado para que tengan conocimiento de sus derechos.

Con la entrada en vigor de las reformas a la ley de tránsito y vialidad del estado, los elementos de únicamente podrán retener vehículos en 4 casos: En flagrancia delictiva, conducir ebrio o drogado, falta de documento oficial para circular y/ por mandato judicial.

“Cuando el conductor del automotor no porte en ese momento algún documento oficial, como placa, tarjeta o permiso de circulación, así como si es sorprendido en flagrancia delictiva, o poner en riesgo a la ciudadanía por conducir bajo el influjo de drogas o bebidas alcohólicas”.

Para la ciudadanía estas reformas traerán beneficios, pero también para las administraciones de los municipios, pues se evitará que los corralones se llenen de vehículos. Con esto se economizan y administran adecuadamente los recursos públicos, destacó el Director de Tránsito y Movilidad de la Secretaria de Seguridad Pública.

 

 

 

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