Política en lo oscurito

Aquí solo mis chicharrones truenan.

Estaba un día Don Cedano, moviéndole al cazo, y con una varilla metía y sacaba piel de cerdo crujiente, y veía a los demás vecinos que hacían lo mismo y escuchaba como rugía la manteca en cada sumergida y a cada salida las bolsas de aire reventaban con fruición, tronaba ¡bien chulo! El olor del chicharrón impregnaba las fosas nasales con singular alegría, dándole a la boca una bañada de saliva que parecía uno perro en carnicería, con la lengua de fuera, soltando enormes gotas de baba.

 Después de un rato, Don Cedano solo escuchaba a sus chicharrones tronar, los de los vecinos eran unos ruiditos tímidos, que apenas lograban escucharse entre ellos. Los de Don Cedano no, esos tronaban fuerte y claro. Así que, en la colonia, solo los de Don Cedano truenan.

En eso estaba Don Cedano, cuando le llegó a la memoria una discusión estéril, como la mayoría de las que inicia consigo mismo San Péjele en las mañaneras, para ponerle sal a las cosas, ya saben, hay que amenizar el circo, hacer la comedia más amena, para que sus seguidores sigan atentos en su defensa, y no se desvíen en otros menesteres, como por ejemplo que no se desvíen de hacer santo a Salgado Marradonio, que una vez que pasó por la iglesia llamada cuatroté, es un santo, al que hay que santificar dándole una gubernatura fiel y afín al ideal de la transformación, y sí algo o alguien se interpone, solo bastará decir ¡papi, mira, este me vio feo, me hizo carantoñas! Para que San Péjele salte indignado a defender a sus compinches, porque ya saben, en política no hay amigos, hay intereses, así que cuando alguien se interpone en el camino derecho de la justicia, la de él, deberá de ser denostado, ¡pos má!, ja…

 ¿Qué se creen? Ya saben que San Péjele no puede con la personalidad de Andrés, que es muy fuerte, es el hombre de la casa, debe de imponer su autoridad… sino, que le pregunten a los jueces de amparo, que están sufriendo la ira del “señor”, que ante la suspensión provisional de la reforma energética, esa que pareciera definitiva en la mente del insigne líder moral y factico del cuatroté, y con “sus otros datos”, señala, sin presentar pruebas desde luego, esas las generarán sus seguidores con su enorme cadena de favores, tan grandes como el que le deben a Salgado Macedonio, así que ante el amparo contra la reforma energética, se les puede acusar de “traición a la patria” solo por no estar a favor, eso es delito de alto juicio, no se puede permitir ese lujo, y menos si quieren quitarle las comas, ni eso va a permitir, y sus seguidores aplaudirán y exigirán juicio a los magistrados por alta traición.

 Don Cedano sabe que traición a la patria no es estar en contra de una ley que quiere imponer el preciso, a la fuerza, es otra cosa, al menos así lo entiende, traición a la patria, según Don Cedano, que buscó las leyes, viene “dendenantes”, ya lo decía la Ley Comonfort, con la que fueron juzgados Maximiliano, Miramón y Mejía, por allá en el 1867 por “traición a la patria”, recién estrenada en 1817, y que fue expedida por Benito Juárez, decía esa ley, en el artículo primero, que era traición a la patria:

  • I. La invasión armada hecha al territorio de la República por extranjeros y mexicanos, o por los primeros solamente, sin que haya precedido declaración de guerra por parte de la potencia á que pertenezcan.
  • II. El servicio voluntario de mexicanos en las tropas extranjeras enemigas, sea cual fuere el carácter con que las acompañen.
  • III. La invitación hecha por mexicanos o por extranjeros residentes en la República, a los súbditos de otras potencias, para invadir el territorio nacional, o cambiar la forma de gobierno que se ha dado la República, cualquiera que sea el pretexto que se tome.
  • IV. Cualquiera especie de complicidad para excitar o preparar la invasión, o para favorecer su realización y éxito.
  • V. En caso de verificarse la invasión, contribuir de alguna manera a que en los puntos ocupados por el invasor se organice cualquiera simulacro de gobierno, dando su voto, concurriendo á juntas, formando actas, aceptando empleo o comisión, sea del invasor mismo o de otras personas delegadas por éste.

Por esos delitos se daba pena de muerte. Antes se valía, eran las circunstancias, espero no la tomen como base y del dicho pasen al hecho… bueno, pero como ya nos civilizamos, ya solo los metemos al tambo, y ya es aplicable a todo servidor público, y según se lee, en la antigua ley, San Péjele sería un traidor a la patria, según el párrafo II, por cambiar la forma de gobierno. Ahora no, porque ya se curaron en salud, gracias a los “conjervas”, ya hay por allí ciertos recovecos en la ley que dicen que al preciso no lo toquen como tal, pero al servidor público sí, y ahora se castiga, si es que se llegara a castigar al servidor público con cárcel únicamente, lástima, ja, ja, no se sulfuren, San Péjele es servidor público, aunque no quiera.

 Don Cedano no quiere pena de muerte, que sería buena opción, si no supiera que se usaría para terminar con los adversarios políticos. Bueno, así queda la nueva disposición de “traición a la patria”:

Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

  • I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero.
  • II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México. Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos; Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.
  • III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra.
  • IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra.
  • V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero.
  • VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior.
  • VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares.
  • VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza.
  • IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios; X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos.
  • XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos.
  • XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración.
  • XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo.
  • XIV.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y
  • XV.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.

Por lo que no debería mencionar con toda malevolencia ese juicio de poder, pues no aplica, pero se escucha poderoso viniendo de él y sus seguidores dirán que tiene razón, a pesar de que es licenciado en ciencias políticas y administración pública, pareciera que no entiende los principios esenciales de legalidad y tendrá razón, porqué para ser Presidente no se requiere saber leer y escribir, ni tener certificados o títulos de estudio, sino solo ser mexicano por nacimiento, hijo de mexicanos y tener los derechos políticos a salvo; pero, eso sí: cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales.

Allí es donde la puerca torció el rabo, y los abogados defensores, deben defendernos por oficio, así que Don Cedano no entiende por qué se califica de “vergüenza” el que “abogados mexicanos estén de empleados de empresas extranjeras que quieren seguir saqueando a México. Esto es “traición a la patria”. Y lo sería si fuese el caso que dicen las leyes. San Péjele sabe que estamos regidos también por leyes internacionales, si no, estaríamos solos, y dice con intención de quitarse pulgas incomodas que: “sería el colmo que el Poder Judicial del país estuviera al servicio de particulares…”. ¿No sabe que el amparo judicial protege precisamente a los particulares contra las arbitrariedades del gobierno?

Y sabemos que su venganza es visceral, tanto que pidió a la Judicatura Federal a “revisar” la actuación del juez de amparo Pablo Gómez Fierro, quien suspendió de manera provisional la contrarreforma eléctrica. Lo que le preocupa a Don Cedano, es que ahora solo los chicharrones de San Péjele truenen y que no haya contrapesos ni separación de poderes, a é, todo el poder.

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