Editorial

Alumbrado público ilegalidad y terquedad

Alumbrado público ilegalidad y terquedad

Por: Esteban Patricio M.

A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que es inconstitucional el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP), en las leyes de ingresos municipales en Michoacán, los diputados locales persistieron en mantener esta recaudación, que también se hace en los recibos de cobro de energía eléctrica.

El cobro del DAP ha sido una controversia desde hace casi 14 años en la entidad y aunque, para cada ciudadano representa una cantidad que se consideraría menor, en conjunto los pagos de todo un municipio significan millones de pesos anuales.

En Zitácuaro, por ejemplo, cuando se presenta la propuesta de Ley de Ingresos se incluye en ella el cobro por el Derecho de Alumbrado Público (DAP) y contempla recaudar con ello un aproximado de 13 millones y medio de pesos.

TEMA AÑEJO

El cobro del DAP ha sido motivo de numerosas demandas de amparo, desde el año 2004, en varios municipios michoacanos.

Incluso hay despachos de abogados que promueven como uno de sus “productos” la asesoría y conducción en trámites de demanda de amparo contra esta disposición municipal.

Pero se debe recordar que, según los principios que rigen a la protección de las resoluciones de demandas de amparo, sus efectos sólo se aplican para quienes interponen esas demandas. Por lo que, se requería que cada ciudadano, que se le exige ese cobro, tenía que promover su propia demanda

¿DOBLE COBRO?

Otro aspecto a explicar, es el doble cobro del DAP y para ello se debe puntualizar que la Comisión Federal de Electricidad recauda vía recibos de luz el recurso por el pago del Derecho de Alumbrado Público (DAP), el cobro se hace con un porcentaje sobre lo que cada usuario consume en energía eléctrica.

Ahí se calcula el cobro del monto del servicio que corresponde pagar por municipio, y en caso de que lo recaudado supere dicho costo, entrega el recurso sobrante a los ayuntamientos del municipio que corresponda.

Pero no en todos los casos, como ya se mencionó, dentro de los recibos de luz se recauda el monto total del costo de alumbrado público, ahí los ayuntamientos deben pagar la diferencia a la CFE.

Por su parte, los ayuntamientos cobran a su vez dentro del predial el DAP, lo que implica que los ciudadanos pagan dos veces un mismo impuesto. Situación que, pese a estar prohibida por ley, ha venido autorizando el Congreso año con año.

INCONSTITUCIONAL

El pasado mes de diciembre de 2019 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En ella se argumentó que el cobro del DAP violenta el derecho de seguridad jurídica y los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria, porque no se está pagando por la prestación del servicio otorgado que el municipio en sus funciones de servicio público, sino por el consumo de energía eléctrica, puesto que a mayor consumo de dicha energía la base gravable aumenta y, por ende, crece el pago del tributo.

Otro punto que se argumentó, fue que no se está cobrando un derecho, sino que en realidad se trata de una contribución al consumo del fluido eléctrico.

En ese aspecto, los legisladores locales no se encuentran constitucionalmente habilitados para establecer contribuciones por el consumo de energía eléctrica, pues eso corresponde a autoridades federales.

Para el 8 de octubre de 2020 la Suprema Corte de Justicia de la Nación finalmente emitió la sentencia al respecto.

La Corte invalidó los preceptos de las leyes de ingresos de 62 municipios del estado, entre ellos, el del Zitacuaro, en las que se establecía el pago de una contribución por concepto del servicio de alumbrado público, basada en el consumo de energía eléctrica.

Ello al considerar que las mencionadas disposiciones violaban los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, además de invadir la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica, prevista en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a), también de la Constitución General.

Cabe apuntar que, pese a que la inconstitucionalidad del cobro del DAP ya había sido resuelta anteriormente por la Corte, en otros municipios que no eran michoacanos, el Congreso del Estado ha venido avalando año con año el cobro del DAP en las leyes de ingresos municipales, pese a representar una doble contribución por un mismo derecho, ya que éste se cobra en los recibos de luz.

TERQUEDAD

En el mes de noviembre de 2019 la diputada Teresa Mora Covarrubias, presentó una iniciativa de reforma al artículo 102 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán.

La diputada local consideró necesario reformar la Ley de Hacienda Municipal para que los ayuntamientos integren en sus propuestas de ley de ingresos el cobro fijo del DAP, basado en proyectos para el mantenimiento, cambio y modernización del sistema de alumbrado público y luminarias.

También propuso exhortar a que los 113 municipios de Michoacán rindan un informe al Poder Legislativo de todo lo relacionado con el servicio y el cobro del Derecho al Alumbrado Público (DAP).

Pero la iniciativa se había quedado en la congeladora y el 8 de octubre llegó el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ese día el presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso local, Arturo Hernández Vázquez, indicó que a reserva de conocer el contenido de la resolución de la Corte una vez que les sea notificada, lo que se apreciaba era que ya no podrá darse el cobro por consumo, por lo que deberá establecerse una cuota fija.

Pero 8 días después el mismo legislador rechazó que exista un doble pago del DAP y explicó que el pago que se hace dentro del predial, “es la electrificación, no del alumbrado. Es decir, lo que ahí se cobra son los servicios para abastecer de luz a nuevas colonias”.

Por lo que las propuestas de leyes de ingresos para los municipios michoacanos permanecerán como ya se recibieron en el Congreso del estado y con ello prevalecerá este cobro.

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